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NOTICIAS

Uno de cada cuatro médicos sufre síndrome de desgaste profesional o ‘burnout’

Un 24 % de médicos, de entre los 16.000 profesionales incluidos en los 67 estudios científicos revisados, sufre burnout, un problema que afecta a la salud laboral del profesional, a la calidad de la atención prestada y al funcionamiento del sistema sanitario.

Medico 6 de mayo

 

Una investigación del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) muestra la prevalencia entre médicos que trabajan en España del llamado síndrome de desgaste profesional o burnout, un trastorno derivado del estrés crónico que las personas pueden sufrir en su trabajo.

El Gas Radón ¿Conscientes de su importancia en nuestra seguridad y salud?

El Gas Radón es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238, y por tanto ubicuo en la naturaleza. La presencia de radón no representa un problema al aire libre, por ser concentración que no alcanza niveles altos. Se puede convertir en un problema para la salud, si se acumula en espacios interiores como cuevas, minas, obras, sótanos y edificaciones cerradas. Este gas aparece a partir de la desintegración radiactiva natural del uranio, como hemos citado antes. En nuestro ámbito la principal fuente es el granito, liberándose partículas radiactivas.

Radón

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que entre un 3 y un 14% de los casos de cáncer de pulmón a nivel mundial son atribuibles al radón. De acurdo con estas cifras, el radón representa la segunda causa de muerte más importante de cáncer de pulmón, después del tabaco y la primera en no fumadores.

TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE...ACOSO LABORAL

 UGT CANARIAS, a través de su Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, organiza una charla presencial de sensibilización en prevención de riesgos laborales que lleva como título «Todo lo que tienes que saber sobre...ACOSO LABORAL».

Diferencias entre acoso laboral y conflicto laboral

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Cada vez se producen más casos de conflictos y acoso laboral, provocados en muchos casos por la sobrecarga de trabajo y mala organización, analicemos sus diferencias:

Conflicto laboral: Condición o estado de discordia, antagonismo, desacuerdo u oposición entre un trabajador/a y su responsable, o entre dos o más trabajadores/as de la misma o diferente categoría, que pertenezcan a la misma o empresas externas que presenten sus servicios en las misma.

Acoso o violencia en el trabajo: Según Convenio Nº: 190 OIT (Organización Internacional del Trabajo),  «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. 

(España se adhiere al Convenio Nº: 190 de la OIT en 2022 y pasa a nuestro ordenamiento jurídico desde 25 de mayo de 2023)

Esta definición abarca todas las formas de violencia y acoso —verbal, física, social o psicológica—, lo que incluye la violencia y el acoso por razón de género, independientemente de su intención y de su origen.

CONDUCTAS QUE SON ACOSO LABORAL

Abuso de autoridad:

  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan, o al contrario darle tareas inútiles que no tienen relación con su trabajo.

  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborado con los/las reclamantes.

  • Cambiar horarios o turnos de trabajo para incomodar a los trabajadores/as.

  • Negación de instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del trabajo: teléfono, ordenador,...

  • No transmitir información útil para el desarrollo de sus tareas.

  • Retirar del trabajo que solía hacer para dárselo a otra persona.

  • Atribución de tareas inferiores a sus competencias o incompatibles entre sí.

  • Ocasionar desperfectos al trabajador/a en su lugar de trabajo.

  • Ignorar a la víctima, colocarla en un lugar apartado y no permitirle la comunicación con el resto.

Trato vejatorio:

  • Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador

  • Gritar, amenazar, utilizar comentarios hirientes o lenguaje ofensivo

  • Críticas injustas o exageradas

  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas

  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Abuso discriminatorio, motivado por:

  • Creencias políticas y religiosas de la víctima.

  • Ataques por motivos sindicales.

  • Sexo u orientación sexual.

  • Edad, estado civil

  • Origen, etnia, nacionalidad

  • Discapacidad

CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO LABORAL:

  • Establecer objetivos de desempeño, normas y plazos razonables.

  • Asignar y programar las cargas de trabajo.

  • Cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto de forma justificada.

  • Tomar la decisión de no seleccionar a un trabajador para un ascenso siguiendo un proceso justo y documentado.

  • Informar a un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.

  • Informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado.

  • Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.

  • Conflictos personales y sindicales.

El acoso laboral no solo implica que las personas trabajadoras que lo sufren sepan cómo actuar, sino que las empresas también cumplan con una serie de obligaciones, las herramientas son: son:

  • Difusión de Código Ético con las conductas permitidas y prohibidad, los modelos y procedimiento de DENUNCIA.

  • Disponer de Protocolos para resolver los conflictos y Protocolos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, consensuado con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

  • Constituir una Comisión instructora para investigar el acoso que incluya: delegado/a de prevención, representante de la empresa y técnico superior de PRL con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

  • Formar en todos los tipos de acoso a todos los miembros de la Comisión instructora, jefes intermedios y resto del personal incluyéndolo en el Plan de Formación de PRL.

FUENTE: INSST

INSST: Calculador y app para la atenuación de los protectores auditivos - 2024

Existen cuatro métodos distintos que permiten estimar el L’Aeq,T

29 de abril

El calculador y aplicación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado las herramientas que facilitan el cálculo de la atenuación del ruido que ofrece un protector auditivo con una exactitud media-alta a partir de los valores H, M, L. Estos suelen aparecer en el folleto del fabricante y de los niveles de ruido globales ponderados A y C obtenidos a partir de la medición del ruido ambiental.

Una nueva Ley de prevención debe tener en cuenta las consecuencias del cambio climático

Ana García de la Torre ha recalcado que hay que actuar ya porque el cambio climático ya está pasando factura a la salud de los trabajadores y trabajadoras

 

Jornada SL 2504

 

La secretaria de Salud laboral de UGT, Ana García de la Torre, participó ayer en la Jornada Técnica “Repercusiones del Cambio Climático en la Seguridad y Salud en el Trabajo” organizada conjuntamente por el Instituto Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (INSST) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El PSOE denuncia que el Gobierno canario “desoye” a las camareras de piso por no incluir en la Ley de Turismo las camas elevables

El Pleno de la Cámara regional aprueba una Proposición No de Ley (PNL)  del Grupo Socialista para materializar un compromiso de todas las  administraciones públicas canarias con el objetivo de cumplir y  desarrollar la Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo  2023-2027, que incluye acciones de promoción de la salud mental y un  protocolo de actuación en prevención de riesgos laborales.