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El Gas Radón ¿Conscientes de su importancia en nuestra seguridad y salud?

El Gas Radón es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238, y por tanto ubicuo en la naturaleza. La presencia de radón no representa un problema al aire libre, por ser concentración que no alcanza niveles altos. Se puede convertir en un problema para la salud, si se acumula en espacios interiores como cuevas, minas, obras, sótanos y edificaciones cerradas. Este gas aparece a partir de la desintegración radiactiva natural del uranio, como hemos citado antes. En nuestro ámbito la principal fuente es el granito, liberándose partículas radiactivas.

Radón

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que entre un 3 y un 14% de los casos de cáncer de pulmón a nivel mundial son atribuibles al radón. De acurdo con estas cifras, el radón representa la segunda causa de muerte más importante de cáncer de pulmón, después del tabaco y la primera en no fumadores.

De hecho, según datos oficiales del Ministerio de Sanidad sobre la mortalidad atribuible a la exposición al radón en España durante el año 2022, se registraron 22.836 fallecimientos de personas por cáncer de pulmón, donde el 72% fueron hombres y el resto mujeres. Y dentro de estos casos, nos encontramos que 868 casos de estos fallecimientos se atribuyeron científicamente como causa a la exposición al gas radón.

Para que podamos hacer una comparativa, durante el año 2023 se registraron 1.145 fallecimientos de personas por accidentes de tráfico en España., de ahí la importancia de, primero identificar la exposición a este tipo de gas en la vida cotidiana de las personas, y después contemplarlo como riesgo laboral, cuando corresponda.

Yéndonos al ámbito laboral, y en concreto al área de vigilancia de la salud, nos preguntamos , dado que la exposición a este tipo de gas es tan peligrosa y letal para la salud, ¿existe un protocolo específico sanitario para el gas radón por parte del Ministerio de Sanidad para que los médicos del trabajo puedan evaluar dicho riesgo? La respuesta es clara y concisa, y es que NO. Por tanto, podemos ver como de nuevo, en nuestro país existe un  vacío en la normativa y una falta de herramientas jurídicas para que los profesionales de la prevención de riesgos laborales podamos luchar contra este riesgo tan importante, tan silencioso y oculto, que de hecho ni se huele, ni se ve, ni se saborea. De hecho, si hacemos una encuesta entre los profesionales de la seguridad y salud, podríamos decir que entre un 50 y 70% no sabría definir las medidas a aplicar entre los trabajadores, así como los planes que implementar en las empresas, debido al gran desconocimiento que existe sobre ello. Si bien es cierto, que la problemática en nuestro país se da en zonas muy específicas del territorio nacional, como son los municipios del norte de Córdoba, Galicia, Extremadura y zonas específicas de Castilla y León, según podemos observar en el mapa del potencial de radón en España CSN (Consejo de Seguridad Nuclear), pudiendo visualizarlo en el siguiente enlace: https://www.csn.es/ca/mapa-del-potencial-de-radon-en-espana

En el citado mapa se puede observar como en la cartografía indicada, el potencial de radón en España , categoriza las zonas del territorio estatal en función de sus niveles de radón, y en particular, identifica aquellas en las que un porcentaje significativo de los edificios residenciales presenta concentraciones superiores a 300 Bq/m3.

En relación a la normativa, la aplicación del Título VII del Real Decreto 1029/2022, y la reciente publicación de Plan Nacional contra el radón, plantea el estudio y el abordaje de esta situación mediante el establecimiento de estrategias y de actividades para la estimación y reducción de la concentración ambiental de la población expuesta, con el fin de controlar el riesgo.

En concreto, dicho plan contempla 5 ejes: conocimiento e infraestructura básica, edificación, lugares de trabajo, zonas de actuación prioritaria y comunicación y concienciación. Estos cinco ejes, engloba a su vez, actuaciones para conocer la magnitud del problema, como evaluar la exposición de la población al radón y estimar su incidencia sobre la salud de la población, y por supuesto de los trabajadores, reducir la concentración de radón en los edificios o impulsar programas de formación específicos para los distintos agentes que intervienen en el ámbito de la edificación.

Ya en su día, se modificó el Código Técnico de la Edificación, mediante el real decreto que se publicó con fecha 27 de diciembre de 2019. Dicho documento introduce una nueva sección denominada “exigencia básica HS 6: protección frente al gas radón, en el que se indican los niveles de referencia del gas radón en el interior de los edificios.

Para situarnos, indicar que el CTE establece el nivel de referencia de concentración promedio anual de gas radón. Dicho nivel son 300 Bq7m3. Para llevar a cabo estas medidas se deben instalar en los edificios de obra nueva, o en caso de rehabilitaciones de edificios ya existentes, a partir de la obligatoriedad de la citada normativa, un número mínimo de detectores siguiendo las directrices indicadas en el documento del CTE.

Para terminar, y enfocándonos en el ámbito laboral, en caso de que como técnicos de prevención debamos trabajar en este aspecto, debemos remitirnos entre otras normas, al Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, y en concreto, a los siguientes artículos

  • Artículo 2- Ámbito de aplicación.
  • Artículo 72 – Niveles de referencia.
  • Artículo 75 – Obligaciones del titular del centro de trabajo en relación al gas radón,
  • Artículo 79 – Listado de términos municipales de actuación prioritaria.

Fuente: Prevencionar. Autor: Julián Jesús Moscoso Gil. Jefe del Servicio Mancomunado de Prevención "Campiña Sur Cordobesa".