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Diferencias entre acoso laboral y conflicto laboral

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Cada vez se producen más casos de conflictos y acoso laboral, provocados en muchos casos por la sobrecarga de trabajo y mala organización, analicemos sus diferencias:

Conflicto laboral: Condición o estado de discordia, antagonismo, desacuerdo u oposición entre un trabajador/a y su responsable, o entre dos o más trabajadores/as de la misma o diferente categoría, que pertenezcan a la misma o empresas externas que presenten sus servicios en las misma.

Acoso o violencia en el trabajo: Según Convenio Nº: 190 OIT (Organización Internacional del Trabajo),  «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. 

(España se adhiere al Convenio Nº: 190 de la OIT en 2022 y pasa a nuestro ordenamiento jurídico desde 25 de mayo de 2023)

Esta definición abarca todas las formas de violencia y acoso —verbal, física, social o psicológica—, lo que incluye la violencia y el acoso por razón de género, independientemente de su intención y de su origen.

CONDUCTAS QUE SON ACOSO LABORAL

Abuso de autoridad:

  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan, o al contrario darle tareas inútiles que no tienen relación con su trabajo.

  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborado con los/las reclamantes.

  • Cambiar horarios o turnos de trabajo para incomodar a los trabajadores/as.

  • Negación de instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del trabajo: teléfono, ordenador,...

  • No transmitir información útil para el desarrollo de sus tareas.

  • Retirar del trabajo que solía hacer para dárselo a otra persona.

  • Atribución de tareas inferiores a sus competencias o incompatibles entre sí.

  • Ocasionar desperfectos al trabajador/a en su lugar de trabajo.

  • Ignorar a la víctima, colocarla en un lugar apartado y no permitirle la comunicación con el resto.

Trato vejatorio:

  • Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador

  • Gritar, amenazar, utilizar comentarios hirientes o lenguaje ofensivo

  • Críticas injustas o exageradas

  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas

  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Abuso discriminatorio, motivado por:

  • Creencias políticas y religiosas de la víctima.

  • Ataques por motivos sindicales.

  • Sexo u orientación sexual.

  • Edad, estado civil

  • Origen, etnia, nacionalidad

  • Discapacidad

CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO LABORAL:

  • Establecer objetivos de desempeño, normas y plazos razonables.

  • Asignar y programar las cargas de trabajo.

  • Cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto de forma justificada.

  • Tomar la decisión de no seleccionar a un trabajador para un ascenso siguiendo un proceso justo y documentado.

  • Informar a un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.

  • Informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado.

  • Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.

  • Conflictos personales y sindicales.

El acoso laboral no solo implica que las personas trabajadoras que lo sufren sepan cómo actuar, sino que las empresas también cumplan con una serie de obligaciones, las herramientas son: son:

  • Difusión de Código Ético con las conductas permitidas y prohibidad, los modelos y procedimiento de DENUNCIA.

  • Disponer de Protocolos para resolver los conflictos y Protocolos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, consensuado con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

  • Constituir una Comisión instructora para investigar el acoso que incluya: delegado/a de prevención, representante de la empresa y técnico superior de PRL con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

  • Formar en todos los tipos de acoso a todos los miembros de la Comisión instructora, jefes intermedios y resto del personal incluyéndolo en el Plan de Formación de PRL.

FUENTE: INSST