Diferencias entre acoso laboral y conflicto laboral

Cada vez se producen más casos de conflictos y acoso laboral, provocados en muchos casos por la sobrecarga de trabajo y mala organización, analicemos sus diferencias:
Conflicto laboral: Condición o estado de discordia, antagonismo, desacuerdo u oposición entre un trabajador/a y su responsable, o entre dos o más trabajadores/as de la misma o diferente categoría, que pertenezcan a la misma o empresas externas que presenten sus servicios en las misma.
Acoso o violencia en el trabajo: Según Convenio Nº: 190 OIT (Organización Internacional del Trabajo), «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
(España se adhiere al Convenio Nº: 190 de la OIT en 2022 y pasa a nuestro ordenamiento jurídico desde 25 de mayo de 2023)
Esta definición abarca todas las formas de violencia y acoso —verbal, física, social o psicológica—, lo que incluye la violencia y el acoso por razón de género, independientemente de su intención y de su origen.
CONDUCTAS QUE SON ACOSO LABORAL
Abuso de autoridad:
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Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan, o al contrario darle tareas inútiles que no tienen relación con su trabajo.
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Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborado con los/las reclamantes.
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Cambiar horarios o turnos de trabajo para incomodar a los trabajadores/as.
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Negación de instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del trabajo: teléfono, ordenador,...
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No transmitir información útil para el desarrollo de sus tareas.
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Retirar del trabajo que solía hacer para dárselo a otra persona.
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Atribución de tareas inferiores a sus competencias o incompatibles entre sí.
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Ocasionar desperfectos al trabajador/a en su lugar de trabajo.
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Ignorar a la víctima, colocarla en un lugar apartado y no permitirle la comunicación con el resto.
Trato vejatorio:
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Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador
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Gritar, amenazar, utilizar comentarios hirientes o lenguaje ofensivo
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Críticas injustas o exageradas
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Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas
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Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
Abuso discriminatorio, motivado por:
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Creencias políticas y religiosas de la víctima.
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Ataques por motivos sindicales.
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Sexo u orientación sexual.
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Edad, estado civil
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Origen, etnia, nacionalidad
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Discapacidad
CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO LABORAL:
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Establecer objetivos de desempeño, normas y plazos razonables.
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Asignar y programar las cargas de trabajo.
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Cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto de forma justificada.
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Tomar la decisión de no seleccionar a un trabajador para un ascenso siguiendo un proceso justo y documentado.
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Informar a un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.
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Informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado.
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Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
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Conflictos personales y sindicales.
El acoso laboral no solo implica que las personas trabajadoras que lo sufren sepan cómo actuar, sino que las empresas también cumplan con una serie de obligaciones, las herramientas son: son:
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Difusión de Código Ético con las conductas permitidas y prohibidad, los modelos y procedimiento de DENUNCIA.
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Disponer de Protocolos para resolver los conflictos y Protocolos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, consensuado con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
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Constituir una Comisión instructora para investigar el acoso que incluya: delegado/a de prevención, representante de la empresa y técnico superior de PRL con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
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Formar en todos los tipos de acoso a todos los miembros de la Comisión instructora, jefes intermedios y resto del personal incluyéndolo en el Plan de Formación de PRL.
FUENTE: INSST

