La Responsabilidad empresarial “in vigilando” y la prevención de riesgos laborales
Según el Tribunal Supremo, corresponde al empresario demostrar en el caso de accidente de trabajo que ha cumplido con su obligación de proporcionar al trabajador una protección eficaz en materia de seguridad y salud
1. Definición de la Responsabilidad Empresarial “in vigilando”
El marco jurídico inicial de la responsabilidad empresarial por incumplimiento de la obligación “in vigilando”, lo encontramos en las previsiones del Código Civil, que señala en su artículo 1902, que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

El Consejo de Ministros aprobará 

Estas dos Notas Técnicas de Prevención (NTP), que son continuación de la NTP 1074, tienen como objetivo ayudar a identificar la peligrosidad de los productos cosméticos, cuando son usados en el ámbito laboral, derivada de los ingredientes que contienen.

