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No se puede considerar accidente de trabajo un accidente de circulación en el que el conductor había consumido drogas.

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Aunque no es posible exigir una prueba plena de que el consumo de  cocaína fuera la causa directa del accidente, el solo consumo sí permite  al menos apreciar imprudencia temeraria en el trabajador y la asunción y  creación de un riesgo innecesario, - adicional a los que ya de por sí  supone la actividad de conducción-, y que se vio agravado porque el  fallecido había estado en una barbacoa la noche anterior, acostándose a  las 2 de la madrugada, cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8  horas.

Entiende el TSJ Murcia, en su sentencia 385/2023, de 21 de abril, que  no se puede considerar como accidente de trabajo un accidente de  circulación en el que el conductor había consumido drogas.

El trabajador fallecido era peón, con contrato temporal por obra o  servicio para una empresa dedicada a la actividad de construcción y  conducía el vehículo de la empresa, en el que viajaba también un  compañero de trabajo, y cuando volvían de comer y se disponían a visitar  unas obras en las que tenían que hacer unos trabajos, y sufrió  accidente de tráfico en el que falleció.

Reclama su pareja que las prestaciones por muerte y supervivencia  derivadas del fallecimiento del trabajador se declaren que derivan de  accidente de trabajo, al haberse producido el fallecimiento en un  accidente de trabajo in itinere, pero tal y como falló la sentencia  dictada por el Juzgado de lo Social, aunque el accidente se produjo en  el desempeño de actividades relacionadas con el trabajo, debe excluirse  la calificación de accidente de trabajo porque el causante había  consumido las sustancias tóxicas y esta es una conducta encuadrable en  el concepto de imprudencia temeraria.

NOTICIA COMPLETA EN EL  SIGUIENTE ENLACE:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18136-no-se-puede-considerar-accidente-de trabajo-un-accidente-de-circulacion-en-el-que-el-conductor-habia-consumido-drogas/   

FUENTE: NETRISK