Skip to main content
FORMACION - copiar

La salud
no se debate.

La prevención te salva

INFARTO como accidente laboral

heart-attack.jpg

Cuando un trabajador o trabajadora sufre un INFARTO, en tiempo y lugar de trabajo, se da la presunción de laboralidad “iuris tantum” lo que significa que estamos ante un accidente laboral y no ante una mera enfermedad común. Así lo recoge el art.156.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social y numerosas sentencias del Tribunal Supremo

Pueden existir factores laborales –estrés, esfuerzos físicos y psíquicos, por destacar los más frecuentes - que hayan podido desencadenar, la crisis cardíaca.

Además, de la presunción de laboralidad no queda excluida aunque se acredite que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o hubiese manifestado síntomas antes de iniciar su labor, ya que lo importante aquí es que el desempeño del trabajo aparezca como causa desencadenante del infarto.

En el año 2022, se incrementaron los accidentes de trabajo por infartos y derrames cerebrales, siendo la principal causa de mortalidad (301 fallecimientos de un total de 864, un 23,4% superior al año anterior).

La empresa tiene la obligación de notificar a la Autoridad Laboral el INFARTO en un plazo de 24 horas, comunicación urgente de accidente grave o muy grave. Así como a la Mutua, con la cumplimentación correcta del correspondiente parte de accidente de trabajo por el sistema electrónico Delt@.

Y facilitar al trabajador/a y su familia toda la burocracia para que no interfiera en su recuperación.

Si la empresa no codifica en Delt@ el INFARTO correctamente como accidente laboral, con la calificación de gravedad corespondiente, comete una irregularidad muy grave, por lo que se debe DENUNCIAR a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con sanciones económicas para la empresa y Mutua, además puede presentarse una DEMANDA JUDICIAL.

Además de un derecho del trabajador a la protección de su seguridad y salud, la compensación económica o prestación económica sería más desfavorable para el trabajador como contingencia común que como accidente laboral.

Ejemplos de INFARTOS considerados accidentes de trabajo:

Muerte súbita ocurrida en tiempo y lugar de trabajo

  • Empleado se encontraba sentado cerca de la zona de trabajo donde se realizaban labores de soldadura. En un momento en que se levantó para acercar un foco de luz le sobrevino el ataque de corazón y falleció por infarto de miocardio (Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 18 Oct. 2017, Rec. 2771/2017).

Infartos ocurridos antes de comenzar la jornada:

  • Ataque al corazón sufrido por el empleado en el vestuario de la empresa, cuando se preparaba para iniciar su actividad. Sedieron tres circunstancias especiales: el trabajador ya había fichado, no estaba en los vestuarios simplemente para cambiarse de ropa, sino para proveerse de equipos de protección individual, y por último, percibía un plus de puntualidad.( Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia de 4 de octubre de 2012, Rec. 3402/2011)
  • Infarto de un trabajador, que ya había fichado, en el pasillo exterior del centro de trabajo: A pesar de existir un padecimiento previo de enfermedad coronaria, se dieron determinadas circunstancias que permitieron considerar «tiempo de trabajo» el transcurrido antes de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo. Por otra parte no se logró destruir la presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, ni hechos que desvirtuaran el nexo causal (Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia 1047/2014, de 19 junio de 2014. Rec 82/2013)

Infarto sufrido cuando el trabajador se encuentra "in misión":

  • Infarto sufrido por un conductor (cuyo trabajo era itinerante) mientras descansaba en un hotel al finalizar la jornada: Las circunstancias de trabajo impiden al trabajador regresar a su domicilio. No hay ruptura del nexo causal entre al daño soportado y la situación laboral (Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia de 24 de septiembre, Rec. 3414/2000).
  • Infarto sufrido por una azafata cuando estaba esperando ser trasladada al hotel de destino. Aunque ya había finalizado su jornada con los vuelos asignados, hay un enlace directo entre la situación en la que se encontraba cuando sufrió la crisis cardíaca y el tiempo y el lugar de trabajo, en tanto se trata de un oficio con gran tensión laboral. Incluso estaba con el uniforme (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 974/2017, de 1 Dic 2017. Rec 3892/2015.

Con síntomas previos en días anteriores

  • Cuando existen síntomas previos que ocurren en casa el día anterior -dolor en el brazo izquierdo- y que persisten durante la jornada del trabajo, acudiendo el empleado a urgencias, suponen una contingencia laboral (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 373/2018 de 5 abr. 2018, Rec. 3504/2016)

Infartos ocurridos en el domicilio pero a disposición de la empresa:

  • Un trabajador que se encontraba en su domicilio en régimen de guardia localizada de 24 horas, provisto de teléfono móvil y busca-personas, sufrió un infarto de miocardio que le ocasionó la muerte, y la Empresa emitió un parte de accidente de trabajo, que rechazo la Mutua Patronal. Se falló en el sentido de que NO se trataba de accidente laboral, porque la situación de localizable no es de prestación de servicios. No constaba que se hubiera realizado un llamamiento al fallecido ni a ninguno de sus compañeros, por lo que no hay relación de causalidad, ni presunta, entre trabajo y enfermedad. (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social. Sentencia de 7 feb.2023. Rec.132/2000).

¿Y qué hay de los trabajadores autónomos?

  • Un camionero que se desplomó sobre el volante cuando conducía el vehículo, falleciendo a causa de parada cardiorrespiratoria por infarto. Si bien los términos para los autónomos son más restrictivos que para los trabajadores por cuenta ajena, en esta ocasión se concluyó la contingencia laboral del episodio.(TSJ de Cantabria, sentencia de 21 de febrero de 2014 (LA LEY 27087/2014)

Desde las OFICINAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE UGT CANARIAS y ASESORÍA JURÍDICA, podemos ayudarles a resolver cualquier duda o incumplimiento de sus derechos.