Una imprudencia temeraria del trabajador, puede convertir un accidente de trabajo en no laboral

Son numerosas las sentencias en las que se rechaza la existencia de accidente de trabajo por IMPRUDENCIA TEMERARIA del trabajador.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 476/2023. Sala Social de Madrid. Sección: 1 de fecha 4/7/23.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/497775ba148bda1ea0a8778d75e36f0d/20230713
DENIEGA la existencia de accidente de trabajo en un atropello de un camión a tres trabajadores que atravesaban la calzada de una carretera nacional, por un lugar no habilitado para ello. Los trabajadores van cargados de bultos, en horario nocturno en una zona poca iluminada y van sin ropa de alta visibilidad.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 156.1:
“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
El mismo artículo, en su punto 4.b, indica que no será reconocido como accidente laboral:
“Los que sean debidos a dolo o a IMPRUDENCIA TEMERARIA del trabajador accidentado”.
Continuando con el mismo artículo, en su punto 5.a, nos indica que se reconoce como accidente de trabajo:
“La IMPRUDENCIA PROFESIONAL que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira”.
Diferencias entre IMPRUDENCIA TEMERARIA e IMPRUDENCIA PROFESIONAL:
IMPRUDENCIA TEMERARIA:
- La trabajadora o trabajador conoce las instrucciones concretas en materia de seguridad y salud asociadas a su trabajo pero no las cumple.
- El trabajador o trabajadora corre un riesgo innecesario, de forma voluntaria, que puede poner en peligro su seguridad y salud o la de otro/a compañero/a.
- Existe dolo, es decir, se tiene plena conciencia de estar actuando inadecuadamente y se hace de forma intencionada.
En este caso no existe accidente laboral y corresponde a la empresa la carga de prueba de la imprudencia temeraria, es decir, la empresa tiene que demostrarlo.
IMPRUDENCIA PROFESIONAL:
- No existe dolo, se hace sin querer.
- Es consecuencia del ejercicio del trabajo y se basa en una excesiva confianza en el trabajo.
- Deriva de la repetición de las mismas tareas o monotonía del trabajo.
- Se producen pérdidas momentáneas de atención por la familiaridad que se tiene en el trabajo.
- El trabajador en este caso no se tiene que responsabilidad de su conducta.
Conviene recordar el art. 21. Riesgo grave e inminente de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
LA TRABAJADORA O TRABAJADOR TIENEN DERECHO A INTERRUMPIR SU ACTIVIDAD LABORAL SI EL EMPRESARIO NO CUMPLE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ENTRAÑA UN RIESGO GRAVE E INMINENTE SOBRE SU SEGURIDAD Y SALUD O LA DE OTROS/AS TRABAJADORES/AS
Si nos encontramos en alguna situación en la que consideremos la normativa no se está cumpliendo de la forma adecuada, estamos en nuestro derecho de no realizar el trabajo hasta que no se apliquen las medidas adecuadas y oportunas. Se debe comunicar al superior jerárquico o responsable de la empresa, a los Delegados/as de Prevención. Y, por supuesto, se deben comunicar estas irregularidades ante la autoridad competente
Para asesorarles y ayudarles estamos los técnicos y técnicas de PRL en las OFICINAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE UGT CANARIAS.
El empresario debe garantizar la protección del trabajador/a, evaluar el riesgo de su trabajo y adoptar todas las medidas preventivas que lo eviten o minimicen, proporcionar equipos de trabajo seguros, ropa de trabajo, EPI adecuados a cada riesgo, formación , realizar una efectiva vigilancia de su salud desde el momento de la contratación y anualmente, informar de los riesgos en cada puesto de trabajo y dar procedimientos de trabajo sencillos y seguros, facilitar la asistencia a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El coste nunca debe recaer en el trabajador
RECORDAR CADA DÍA:
Es nuestra responsabilidad velar por nuestra SEGURIDAD Y SALUD en el TRABAJO

IMAGENES:
https://consultaprevencion.wordpress.com/2014/10/30/la-foto-de-la-semana-16/

