INFARTO como accidente laboral
Cuando un trabajador o trabajadora sufre un INFARTO, en tiempo y lugar de trabajo, se da la presunción de laboralidad “iuris tantum” lo que significa que estamos ante un accidente laboral y no ante una mera enfermedad común. Así lo recoge el art.156.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social y numerosas sentencias del Tribunal Supremo



lugar de trabajo, incluyendo las actividades de almacenamiento, manipulación y transporte.





