El teletrabajo: evalaución de riesgos y vigilancia de la salud
La evaluación de los riesgos asociados al teletrabajo y la planificación de la actividad preventiva deberán realizarse poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboralefectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.




El Tribunal Supremo ha dado firmeza a una sentencia que condena a seis meses de cárcel y a una multa de 1.080 euros a la técnica que ostentaba la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales en el centro de menores de Valle Tabares, en el municipio tinerfeño de La Laguna, en septiembre de 2019, cuando un trabajador cayó desde una altura de más de tres metros y medio mientras intentaba cambiar unas banderas en la fachada de uno de los edificios del complejo.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria la realización de la evaluación de riesgos. Esta Ley cuenta con cerca de 30 años de vigencia, por lo que consideramos muy grave que en algo más de un tercio de los accidentes laborales ocurridos durante la jornada de trabajo y que han ocasionado la baja de la persona trabajadora durante el pasado año 2024 no se hubiera realizado la preceptiva evaluación de riesgos.
