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La salud
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El teletrabajo: evalaución de riesgos y vigilancia de la salud

hombre guapo joven moderno traje casual sentado mesa trabajando computadora portatil autonomo casa 285396 1840La evaluación de los riesgos asociados al teletrabajo y la planificación de la actividad preventiva deberán realizarse poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboralefectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Cuando la obtención de la información acerca de los riesgos exigiera la visita al domicilio –o al lugar donde se desarrolle el teletrabajo– deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

Metodología de evaluación

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

En tanto que no se disponga de metodologías específicamente diseñadas para la evaluación de los riesgos diferenciales asociados al teletrabajo, se utilizarán las actualmente existentes, tanto para la evaluación de los riesgos ergonómicos como para los riesgos de carácter psicosocial.

En relación con los cuestionarios de “autoevaluación” que algunas organizaciones han adoptado para salvar la dificultad del acceso de los técnicos de la organización preventiva al domicilio particular de las personas teletrabajadoras, cabe señalar que esta opción podría considerarse como de apoyo o refuerzo al técnico de prevención, pero en ningún caso debe sustituir a la evaluación de riesgos que debe realizar este último.

Vigilancia de la salud

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia establece en su artículo 15, “Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia” que “Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo”. No hace la normativa actual ninguna diferenciación expresa en cuanto a la vigilancia de la salud de las personas teletrabajadoras, por lo que se entiende que se aplica íntegramente el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el artículo 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Voluntariedad de los exámenes de salud

El hecho de desarrollar la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo no condiciona de ningún modo las previsiones establecidas en la normativa con respecto a la obligación empresarial de garantizar la vigilancia de la salud de la persona teletrabajadora y, con carácter general, tampoco afecta a la voluntariedad de la que goza para someterse a ella.

En respuesta a una consulta sobre “Prevención de riesgos laborales y teletrabajadores” (ref. DGT-SGON-77ICRA), se recoge el criterio de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en relación con la voluntariedad de la realización de los exámenes de salud en el caso del teletrabajo: “(…) En modo alguno puede imponerse con carácter general el reconocimiento médico como obligatorio para suplir los defectos o carencias de una evaluación que se presume incompleta”.

Protocolos de vigilancia sanitaria 

Sin perjuicio de la aplicación de los protocolos de vigilancia sanitaria que procedan, en base a los factores de riesgo específicos a los que están expuestas las personas teletrabajadoras, y que deberán encontrarse recogidos en su evaluación de riesgos, se relacionan a continuación los más característicos que se aplicarán en materia de teletrabajo:

 

Fuente: Icasel

Enlace evalaución de riesgoshttps://www.gobiernodecanarias.org/empleo/icasel/teletrabajo/riesgos-laborales/evaluacion-riesgos.html

Enlace Vigilancia de la salud: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/icasel/teletrabajo/riesgos-laborales/vigilancia-salud.html