Prevención de Riesgos Laborales y Negociación Colectiva

De la normativa preventiva se puede apreciar que la participación por parte de los trabajadores, es la manera más eficaz de contribuir al desarrollo preventivo dentro de la esfera de la organización empresarial. Por consiguiente, todo parece indicar que los empresarios y los trabajadores están <<condenados>> a entenderse. La participación obrera es considerada como un derecho (como tal, se ejercita o no, según la voluntad del titular) y no como una obligación (se tiene que cumplir). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no solo circunscribe la participación de los trabajadores a la contestación de consultas, recepción de información y documentación y, emisión de informes, sino que también incluye la negociación colectiva.





