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Accidente, incidente, enfermedad profesional y enfermedad común: no es lo mismo

A menudo se confunden estos términos, pero cada uno tiene un significado diferente y consecuencias legales y preventivas muy importantes que todo trabajador/a y delegada/o debe conocer.

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¿Qué se considera accidente de trabajo?

Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.

Incluye situaciones como:

  • Durante la jornada laboral: cualquier lesión ocurrida en el centro de trabajo o mientras se realizan las funciones del puesto.
  • Accidentes in itinere: los que ocurren al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual y razonable.
  • En misión o por funciones sindicales: accidentes durante desplazamientos laborales o en el ejercicio de cargos representativos.
  • Tareas fuera del puesto: lesiones sufridas al realizar tareas distintas a las del grupo profesional, por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Actos de salvamento o similares, siempre que estén relacionados con el trabajo.
  • Enfermedades relacionadas con el trabajo, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, si se demuestra que se contrajeron exclusivamente por la actividad laboral.
  • Agravamiento de patologías previas: cuando una enfermedad o defecto previo empeora por un accidente laboral.
  • Complicaciones posteriores: nuevas lesiones o agravaciones derivadas del accidente inicial durante la recuperación.

Presunción legal: se considera accidente de trabajo cualquier lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Quedan excluidos:

  • Accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Dolo o imprudencia temeraria del trabajador, es decir, conductas negligentes graves voluntarias.

 La gravedad del accidente puede ser: leve, grave, muy grave o mortal, pero en todos los casos debe notificarse.

  • Graves, muy graves o mortales: se notifican a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Leves o sin baja: se registran internamente y en la Seguridad Social para seguimiento.

¿Y un incidente?

El incidente (también conocido como “accidente blanco” o “casi accidente”) es aquel suceso que no causa daño físico, pero podría haberlo causado si se hubieran dado otras circunstancias.

Por ejemplo, una caída de objeto desde altura que no impacta a nadie, o un resbalón sin consecuencias. Aunque no genere lesiones, es vital analizarlo para evitar que en el futuro se convierta en un accidente real. 

¿Qué es una enfermedad profesional?

La enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y que está incluida en el cuadro oficial aprobado por la normativa vigente (RD 1299/2006). Suele aparecer de forma progresiva, y está asociada a exposición prolongada a agentes físicos, químicos o biológicos, así como a posturas forzadas o esfuerzos repetitivos.

No debe confundirse con una enfermedad común, aunque ambas puedan influir en el rendimiento o requerir adaptación del puesto.

¿Y una enfermedad común?

Enfermedad común: es cualquier enfermedad que no está relacionada con el trabajo, como un resfriado, gripe, infección o dolencia habitual. Aunque te impida trabajar, no se considera accidente laboral ni enfermedad profesional, y la forma de cobrar durante la baja es distinta. 

 Las bajas por enfermedad común se registran como absentismo laboral

¿Por qué es importante diferenciarlos?

Conocer las diferencias entre accidente de trabajo, incidente, enfermedad profesional y enfermedad común no es un detalle menor. Tiene implicaciones directas en la protección del trabajador y en la gestión preventiva:

Cobertura legal y económica:

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: baja desde el primer día, 100% de la base reguladora.
  • Enfermedad común: baja a partir del 4º día, 60% de la base reguladora hasta el día 20, y a partir del día 21, 75%.

Conclusión para delegados/as:
Los delegados y delegadas de prevención deben ser informados de todos los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales, incluso aquellos sin baja, así como de los datos de enfermedades comunes (absentismo). Esta información les permite:

  • Colaborar en la investigación interna: analizar causas, hablar con los trabajadores afectados y participar en la identificación de medidas correctoras.

  • Diseñar acciones preventivas: aplicar medidas adaptadas a cada tipo de suceso para evitar que se repita.

  • Revisar y actualizar la evaluación de riesgos: garantizar que el plan de prevención refleje los peligros reales y mejore continuamente la seguridad.

  • Detectar sobrecarga de trabajo: al conocer las bajas y el absentismo (enfermedad común), pueden evaluar si un departamento presenta riesgos por exceso de carga laboral.

De esta manera, los delegados/as pueden ejercer su labor de vigilancia y propuesta de medidas preventivas, contribuyendo a un entorno laboral más seguro y saludable.

FUENTE: elrinconjuridico.com