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UGT CANARIAS muestra su preocupación por la dinámica de la siniestralidad laboral en Canarias

A pesar que la siniestralidad laboral ha disminuido en Canarias, si analizamos la siniestralidad laboral acumulada de enero a mayo de 2025 en comparación con la siniestralidad laboral acumulada de enero a mayo de 2024, preocupa mucho a UGT CANARIAS la dinámica que se puede observar en la primera parte del año 2025.

Cierto es que ha disminuido la siniestralidad total en Canarias en 1251 accidentes, pero lo que preocupa a la organización sindical es el incremento, a prácticamente el doble de los accidentes laborales con resultado de muerte, y el importante incremento de los accidentes graves.

En el caso de los accidentes mortales se ha pasado de 8 en 2024 a 15 en 2025, lo que supone un incremento del 87,5% entre ambos períodos temporales, y en el caso de los accidentes graves se ha pasado de 66 a 94 accidentes graves, lo que supone un incremento del 42,42%.

Por sectores productivos, son el sector de construcción y el sector servicios los que aportan a la siniestralidad laboral de Canarias entre enero y  mayo de 2025 el mayor número de accidentes graves y mortales. En el caso de los accidentes graves, sin contar los accidentes in itínere, que se han contabilizado de enero a mayo de 2025, 69 de los 79 se produjeron entre ambos sectores productivos. Y, en el caso de los accidentes mortales, sin contar los accidentes in itínere, de los 13 accidentes mortales que se han contabilizado de enero a mayo de 2025, 12 de ellos se produjeron entre ambos sectores.

Debido a todo lo anterior, UGT CANARIAS hace un llamamiento desde la Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, tanto a los trabajadores como a los empresarios para que entiendan que la prevención de riesgos laborales salva vida, y que hay que entenderla en los términos que se expone en el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se establece que «Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos». En este sentido, no basta con el mero cumplimiento formal de la ley de prevención y sus reglamentos de desarrollo, sino que hay que pensar en la prevención como un instrumento empresarial que salva vidas