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¿Cuándo un accidente de tráfico se considera accidente de trabajo?

close up of two cars damaged in road traffic accident

 Se considera que el trabajador accidentado o la trabajadora accidentada ha sufrido un accidente de tráfico si el accidente reúne las tres circunstancias siguientes:

  1. Se produce, o tiene su origen, en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que son:
  • Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbana  como interurbana. (Por ejemplo: autopistas, carreteras, travesías,  calles, carriles bici).
  • Vías que, sin tener la aptitud de las anteriores, son de uso común. (Por ejemplo: caminos agrícolas, pistas forestales).
  • Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad  indeterminada de usuarios. (Por ejemplo: aparcamiento de un  establecimiento público para uso de los clientes, sea gratuito o de  pago).
  1. Está implicado al menos un vehículo en movimiento.  Puede tratarse de vehículos a motor o cualesquiera otros aptos para la  circulación por las vías enunciadas en el punto 1 (incluido bicicletas y  ciclomotores y vehículos de maquina agrícola, industrial o de obra).
      Se incluyen también los accidentes con tranvías, trenes y demás  vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en los terrenos  aptos para la circulación indicados en el punto 1.
      A estos efectos no se consideran como vehículos: los coches de niño o  similares (con o sin motor), los vehículos sin motor de pequeñas  dimensiones (por ej.: las carretillas o carritos), los ciclos o  ciclomotores cuando se conduzcan a pie, y los patines y artefactos  parecidos. Las personas que los conducen u ocupan se consideran  peatones.
  2. El trabajador o la trabajadora que ha sufrido el accidente se encuentra en una de las siguientes circunstancias:
  • Conducía o iba de pasajero o pasajera de un vehículo  que se ha visto implicado en el accidente, bien por colisión con otro u  otros vehículos, peatones, animales u otro obstáculo, o sin necesidad  de colisión por salida de la vía, vuelco o cualquier otra circunstancia  del tráfico que haya producido los daños en el trabajador.
  • Ha sufrido los daños a consecuencia del accidente de tráfico como peatón, ya sea por atropello o por cualquier otra circunstancia del tráfico.

No se consideran accidentes de tráfico los que sucedan:

  • En terrenos o vías donde la circulación esté restringida a una colectividad determinada de usuarios.  (Por ejemplo: aparcamiento para uso particular no abierto al público en  general, lugares de acceso restringido por estar en obras o por  cualquier otra circunstancia)
  • A bordo de los siguientes tipos de vehículos:
  • Transportes sobre raíles o carriles, cuando circulen en viales para  su uso exclusivo: Trenes, metros, tranvías, funiculares, teleféricos,  ascensores, etc. (salvo cuando se trate de tranvías que circulen por una  calle o carretera junto con otros tipos de vehículos y los trenes en un  paso a nivel, que en estos casos sí se consideraría como accidente de  tráfico).
  • Embarcaciones y otros vehículos de navegación por aguas marítimas o fluviales.
  • Aviones, helicópteros y aeronaves en general.
  • Maquinaria agrícola cuando se encuentre fuera de vías o terrenos  considerados en la definición de accidente de tráfico, en especial  cuando se encuentren desempeñando labores agrícolas.
  • Maquinaria industrial o de obras, para el transporte de cargas cuando se encuentren fuera de las vías o terrenos considerados.

https://delta.mites.gob.es/Delta2Web/info/pdfs/Guia-cumplimentacion-PAT-Delta.pdf 

FUENTE: UGT