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La salud
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La prevención te salva

Ante el frío las empresas deben cumplir con la normativa y garantizar la seguridad y salud

imagen nota ola frio

Desde UGT recordamos la importancia de que las empresas cumplan con la normativa en prevención de riesgos laborales y garanticen la seguridad y salud de sus plantillas respecto a la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, en este caso el frío

 El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un sistema de avisos  para informar a la ciudadanía cuando la temperatura mínima prevista sea  inferior a la temperatura umbral de impacto en la salud y se alcancen  los distintos niveles de riesgo. El nivel 2 corresponde al riesgo medio  (color azul medio) y el nivel 3 al alto riesgo (color azul oscuro).

El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia  de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas.  Dicha exposición puede producir síntomas que van desde las leves  incomodidades y enfriamiento, hasta problemas más graves como la  hipotermia fisiológica, además de aumentar el riesgo de padecer  trastornos musculoesqueléticos. 

A partir de temperaturas inferiores a los 15ºC puede comenzar la  sensación de disconfort térmico y por debajo de los 5ºC se debe  considerar que el riesgo es inmediato, según la Nota Técnica de  prevención sobre estrés por frío del Instituto Nacional de Seguridad y  Salud en el Trabajo. 

La exposición a bajas temperaturas puede agravar ciertas enfermedades  crónicas, por ejemplo, los problemas circulatorios o los problemas  respiratorios en personas que padecen asma. Además, las personas de  mayor edad o aquellas que toman ciertos medicamentos, como los  utilizados en la diabetes, son más propensas a padecer estrés por frío. 

El tipo de trabajo influye en los riesgos a los que están expuestas  las personas trabajadoras. En los trabajos al aire libre, en altitud, en  aquellos que se está en contacto con agua fría, pero también en  aquellos que se dan dentro de un local en ambientes fríos como, por  ejemplo, los desempeñados en casetas sin calefacción o en cámaras  frigoríficas, el riesgo de estrés térmico por frío es elevado.

Igualmente, las caídas y resbalones por caminar por superficies  heladas se incrementan, así mismo la exposición al frio disminuye la  destreza manual, mental y la capacidad física para el trabajo. No  podemos olvidar que el riesgo de sufrir un accidente laboral de tráfico  aumenta en aquellos casos en los que la carretera no se encuentre en  buenas condiciones por placas de hielo o presencia de nieve. 

Según Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo en los trabajos al aire  libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se  deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas  trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, en este  caso el frío.

Desde el sindicato recordamos la obligación empresarial de evaluar la  exposición a bajas temperaturas, así como de aplicar las medidas  preventivas necesarias para proteger a trabajadores y trabajadoras. Para  la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en  consideración las características de la tarea que se desarrolla y las  características personales o el estado biológico conocido de la persona  trabajadora. 

En cuanto a las medidas preventivas en ambientes interiores, UGT  considera que estas deben ir encaminadas a modificar las instalaciones  mediante técnicas de ingeniería como, por ejemplo, sistemas de  calefacción o aislamiento térmico. En ambientes exteriores, las medidas  de protección que se deben aplicar son, principalmente, facilitar ayudas  mecánicas para reducir los trabajos manuales, llevar ropa de protección  adecuada o el control de la exposición a las bajas temperaturas. La  ropa de trabajo deberá ser ergonómica y permitir el movimiento de la  persona trabajadora y deberá cambiarse siempre que se encuentre húmeda.

Como medidas de tipo organizativo que se pueden aplicar podemos  mencionar: la alternancia de tareas; organizar los trabajos al aire  libre teniendo en cuenta la previsión meteorológica y evitar trabajos en  solitario o aislados y realizar pausas en lugares habilitados que  dispongan de calefacción.

Para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección  de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas  tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos  meteorológicos adversos. En estos casos no procede la reducción del  salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta  medida. 

Por otro lado, desde el sindicato reclamamos que las personas  trabajadoras reciban formación e información sobre los riesgos del  trabajo en ambientes fríos y recordamos que, a través de la negociación  colectiva, es posible incluir cláusulas en los convenios colectivos en  dónde se prevea la manera de proteger la seguridad y salud de las  personas trabajadoras expuestas a bajas temperaturas. 

Desde UGT disponemos de un ejemplo adaptable a las distintas empresas o sectores y que se incluye en el documento:

Cláusulas convencionales en materia de seguridad y salud laboral. 

» Recomendaciones para la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales frente al frío

FUENTE: UGT