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Avances en la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático a raíz del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre

 

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Durante el último trimestre del 2024 hemos sido testigos de las terribles consecuencias que puede tener el cambio climático en nuestra sociedad. La DANA ha significado un antes y un después para muchas personas que se han visto afectadas directamente, además de generar una profunda reflexión sobre la vulnerabilidad de nuestras comunidades frente a fenómenos extremos.

Ello nos ha demostrado que el cambio climático está interconectado con todas las esferas de la vida cotidiana y, como es de esperar, también con el lugar de trabajo y las personas trabajadoras.

Ante esta situación, el Consejo de ministros aprobó dos Reales Decretos-Ley con el fin de poner en marcha medidas urgentes para atender las necesidades de las personas afectadas. Sin embargo, la magnitud de la catástrofe requiere la activación de nuevas medidas.

Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre

Son cuatro los aspectos a destacar de esta norma.

En primer lugar, introduce los llamados “permisos climáticos” remunerados ante la “imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo”. Dicha imposibilidad, recogida en la Disposición Final 2ª del texto, está condicionada a “las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento” que puedan ser anunciadas por la autoridad competente, o ante una situación de riesgo grave e inminente, mencionándose expresamente las catástrofes o los fenómenos meteorológicos extremos. Ello implica, no solamente las situaciones relacionadas con fenómenos como la DANA sino también otras situaciones ligadas al cambio climático como pueden ser el aumento de las olas de calor que puedan implicar riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras con relación a lo establecido en la Disposición Final 1ª del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo.

Un aspecto importante que destacar de este permiso es su carácter permanente ya que se incorpora al ordenamiento sustantivo laboral en el art. 37.3.g ET. El permiso tiene una duración máxima de 4 días, aunque se prevé su posible prolongación hasta que cese la situación que lo justifica. Por su parte, la norma prevé la activación de la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral por fuerza mayor una vez transcurrido el tiempo máximo del permiso. No obstante, estos mecanismos, en el caso que nos atañe, podrán llevarse a cabo si el trabajo a distancia no fuera posible.

La segunda medida a destacar es la obligación de informar a las personas trabajadoras sobre la “activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”, observando, siempre, lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el marco de los derechos de información, consulta y participación (art. 64.4.e ET). Un aspecto a valorar positivamente ya que se establece un derecho de información del que son titulares los representantes de las personas trabajadoras y un canal directo de información entre estas y los servicios de alerta mediante la obligación de informar de la empresa.

En tercer lugar, la norma prevé la obligación de adoptar, en el marco de la negociación colectiva, protocolos de actuación" que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos” (art. 85.1 in fine ET).

En efecto, se trata de una medida que va a implicar un mayor protagonismo tanto de la negociación colectiva en la materia como del papel que tienen los agentes sociales. Sin embargo, quedan muchas cuestiones por resolver ya que se desconoce si este protocolo será de aplicación a todos los sectores de actividad, cuál será su contenido concreto o el alcance del mismo. Ello se debe a que los riesgos asociados a los diferentes fenómenos meteorológicos adversos para la seguridad y la salud en el trabajo son variados.

Por último, en cuarto lugar, pero no menos importante, y me atrevería a decir que supone una novedad en el panorama europeo, es el compromiso de adoptar la que sería una de las primeras normas destinadas única y expresamente a proteger a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático.

Al respecto, la Disposición Final 5ª del Real Decreto-Ley 8/2024 establece que en el transcurso de doce meses el ejecutivo aprobará un Reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral. La importancia de este nuevo reglamento radica en que podría convertirse en la herramienta idónea para atender a los riesgos emergentes o agravados por el cambio climático con presencia en el lugar de trabajo. Dichos riesgos incluyen, entre otros, el calor extremo, la radiación ultravioleta, los fenómenos meteorológicos adversos, la contaminación del aire o las enfermedades transmitidas por vectores.

La comunidad científica ha afirmado que los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo derivados del cambio climático van a aumentar en los próximos años, extremo que justifica la necesidad de la norma en cuestión.

En definitiva, se trataría de una norma muy adecuada a la vez que respondería a las exigencias de los actores sociales nacionales y europeos en relación con la necesidad de regular la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos asociados al cambio climático en el trabajo.

 

FUENTE: https://www.aedtss.com