Derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados por la DANA
Perder el hogar y el empleo es una de las situaciones más difíciles y desgarradoras que alguien puede experimentar, nos quedarán grabadas las imágenes desoladoras que la DANA nos está dejando desde el pasado 29 de octubre.

La catástrofe provocada por la DANA ha afectado tanto a empresas como a trabajadores, que pueden afrontar riesgos laborales, suspensiones de empleo y la posibilidad de despidos por fuerza mayor.
A la espera de que el Consejo de Ministros pueda aprobar hoy un Plan de Rescate ambicioso que proteja a los trabajadores, hay varios derechos que pueden ejercer.
Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente
Art. 21, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite a las empresas en caso de "riesgo grave e inminente" tomar medidas de inmediato para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad o abandonar el centro de trabajo. Además, los empleados no están obligados a retomar la actividad mientras que persista el peligro.
Esta misma ley, ampara el derecho de los trabajadores por sí mismos, sin indicaciones de la empresa, a interrumpir y abandonar la actividad cuando consideren que hay un riesgo grave para su vida o su salud. "Si estás en una situación de riesgo grave o inminente debido a la DANA, comunica la situación a tu superior inmediato y abandona el lugar si es necesario para preservar tu seguridad".
¿Qué hacer si la empresa no toma medidas?
Los representantes de los trabajadores, podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores y trabajadoras afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Permiso retribuido de 4 días
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9) establece un permiso retribuido de hasta cuatro días al año (se puede disfrutar por horas) en caso de necesidad de ausencia por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Opciones para las compañías
ERTE por fuerza mayor
Las compañías afectadas por la DANA pueden llevar a cabo Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para suspender directamente el contrato o reducir la jornada. Esta medida puede aplicarse en situación de fuerza mayor, como en su día fue el Covid y ahora la DANA. Si la empresa aplica un ERTE (que exige abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores), el trabajador debe recibir notificación oficial que explique la duración de la medida, condiciones y cómo afectará a tu jornada o salario.
ERE por fuerza mayor
Los empresarios también pueden practicar despidos colectivos por situación de fuerza mayor, tal y como regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 57.1. En este caso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) podría asumir parte de las indemnizaciones a los trabajadores si la autoridad laboral así lo dispone. Aunque FOGASA, posteriormente, podrá reclamar al empresario dicha cantidad.
Si tu empresa va a acometer un ERTE por fuerza mayor en la Comunidad Valenciana podéis pedir asesoramiento en los siguientes teléfonos:
- Si tu actividad es industria, construcción o agraria: 647 13 77 89.
- Si tu actividad es servicios, hostelería, comercio o transporte: 646 30 71 08.
- Si tu actividad es un servicio público: 605 96 02 45.
Para recomponer y reconstruir tras el desastre de la DANA, es fundamental destacar la importancia de la solidaridad, la labor humana y profesional que están demostrando las fuerzas de seguridad, bomberos, ejército y equipos sanitarios además de los más de 15.000 voluntarios.
DESDE UGT, Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CONSEJO DE MINISTROS DE HOY NOTIFIQUE UN PLAN DE RESCATE, SOLICITAMOS, TAL Y COMO SUCEDIÓ CON EL VOLCÁN DE LA PALMA, QUE SE ESTABLEZCAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA ECONÓMICA, LABORAL Y TRIBUTARIA PARA PERSONAS TRABAJADORAS, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CATÁSTROFE.
FUENTE: UGT

