TRABAJOS EN SOLITARIO O AISLAMIENTO
Los trabajos en solitario generan unos riesgos que deben tenerse en cuenta desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, deben incluirse en la Evaluación de riesgos del puesto de trabajo, en la Evaluación de riesgos psicosociales así como en los procedimientos de seguridad de las empresas.

¿Qué se considera trabajo en solitario?
Tomando como referencia la definición que da el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo en su NTP 344, se considera trabajo en solitario o en aislamiento a aquellos que se realizan en soledad, sin otras personas que desarrollen su labor en el mismo recinto o sala. Por lo general, las personas que realizan estos trabajos no tienen contacto visual con otras personas y, a menudo, no pueden oír ni ser oídos sin el uso de mecanismos (teléfono, interfono, etc.).
¿Qué normativa lo regula?
Como criterio legal, tomamos la ley de Prevención dado que se indica la necesidad de evaluar y minimizar los riesgos laborales y, como criterio técnico, más específico, nos basamos en la NTP 344 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, pero con la limitación de que esta última se trata de un criterio técnico y no de una referencia legal.
¿Qué trabajos no pueden realizarse en solitario?
Tomando como referencia los criterios indicados no se deben realizar los siguientes tipos de trabajos:
- Trabajos en máquinas con riesgo de atrapamiento, cortes o golpes.
- Trabajos de instalación, mantenimiento o limpieza en máquinas, instalaciones o espacios peligrosos.
- Trabajos en zonas de peligros habitualmente inaccesibles y, por ello, no protegidas.
- Trabajos forestales con peligros especiales.
- Trabajos con productos que pueden producir la pérdida de conocimiento.
- Trabajos en instalaciones eléctricas.
- Trabajos en el interior de depósitos, máquinas o en silos.
- Trabajos de demolición.
- Trabajos con aire comprimido o de inmersión.
- Trabajos sobre instalaciones de vías férreas.
- Trabajos subterráneos que desprendan gases.
A estos trabajos tenemos que añadir aquellos para los cuales el Reglamento de los Servicios de Prevención ya ha considerado la necesidad de la figura del Recurso Preventivo, y que, por lo tanto, no pueden desarrollarse sin la presencia de dicho recurso que tienen como función vigilar el cumplimiento de determinadas actividades preventivas.
A modo de recordatorio indicamos los trabajos considerados como riesgos especiales que requieren presencia de Recurso Preventivo.
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad.
4.º Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
En el resto de casos, como trabajos en recepción de hotel, deben considerarse las soluciones desde la propia organización del trabajo, incluso contar con profesionales de la seguridad privada que puedan manejar situaciones peligrosas.
¿Qué medidas preventivas se deben aplicar para los trabajos en aislamiento?
Es fundamental que se establezcan medidas organizativas para que pueda existir asistencia de otra persona en caso de encontrarse indispuesta o se perciban situaciones peligrosas. Este contacto podrá ser mediante teléfono, radioteléfono o alarma. En este sentido, es recomendable establecer adicionalmente otros medios de aviso, como son, por ejemplo, los dispositivos de pérdida de verticalidad o de pérdida de movimiento que garanticen ayuda inmediata a las personas que trabajen en aislamiento y que no den señales de actividad.
Uno de los sectores de actividad donde más se realizan trabajos en solitario es en Seguridad Privada, donde se realizan custodia de bienes. Por lo que, unido al trabajo en aislamiento, existe el riesgo de agresión, atracos y/o actos violentos. En estos casos es necesario analizar los medios que eviten el aislamiento del vigilante, como llamadas programadas regularmente a la central para asegurarse que no hay incidencias en el servicio, visitas regulares de los inspectores de su empresa, etc. En definitiva, medidas que garanticen la seguridad física y mitiguen la sensación de soledad que acompaña este tipo de servicios.
En los casos en los que se ha de desempeñar un trabajo en soledad, se hace necesario que las personas seleccionadas sean las más aptas para hacerlo. Eso quiere decir que, además de cumplir los requisitos necesarios de conocimiento de la tarea, experiencia, y conocimiento de las herramientas necesarias, cumplan una serie de requisitos a nivel de aptitudes psíquicas que les permitan superar la dificultad que puede ocasionar la soledad. Es importante conocer que gozan de buen estado de salud y de aptitudes intelectuales que les garanticen enfrentarse a situaciones problemáticas que deberán resolver por sí mismos.
La RLT deben comunicar a la empresa cualquier situación de peligro que pueda vivir los compañeros/as de trabajo a través de los Comités de Seguridad y Salud y Comités de Empresa.
FUENTE: QUIRÓN PREVENCIÓN

