R.D. 893/2024: Nuevos derechos laborales para las empleadas de hogar y de ayuda a domicilio

Este R.D. 893/2024, 10 septiembre 2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, recoge los siguientes derechos:
En cumplimiento al derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe realizar:
Art. 3. Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo
Se llevará a cabo mediante una herramienta on line gratuita, que creará el INSST en el plazo de diez meses y la pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como una guia técnica de aplicación a dichos riesgos.
La evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños a la salud. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos documentándolas por escrito con la frecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.
Tendrá en cuenta, además de los riesgos del puesto:
- Art. 25 LPRL: Protección de trabajadores especialmente sensibles.
- Art. 26 LPRL: Protección de la maternidad
- Art 27 LPRL: Protección de menores
- Art 28.1 LPRL: Protección de trabajadores/as contratados por ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
- Art. 29 LPRL: El empleador deberá proporcionar equipos de trabajo seguros y EPI adecuados al riesgo.
Art. 4. Equipos de trabajo y EPI (Equipos de Protección Individual)
La persona empleadora deberá proporcionar equipos de trabajo adecuados para el trabajo y adoptará las medidas necesarias para que la utilización pueda efectuarse de forma segura y proporcionará los EPI gratuitamente, reponiéndolos cuando resulte preciso
Art. 5. Información, participación y formación:
Información: La persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan
- Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos
Formación:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje, se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora (art. 5.3).
Dicha formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
Esta formación, salvo las actividades que entrañen riesgos excepcionales, se llevará a cabo a través de plataforma formativa con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P. (dis. Adic 5ª). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este R.D. 893/2024.
Participación:
Las personas trabajadoras, tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud (art. 5.2.).
Art. 6. Riesgo grave e inminente
- La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.
- La persona empleadora deberá tomar todas las medidas de seguridad y protección e informar a la persona trabajadora.
Art. 8. Vigilancia de la salud:
Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico aplicando los protocolos de vigilancia de la salud que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.
El Ministerio de Sanidad promoverá la incluir de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (dis. Adic. 6ª). El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo, y se deberá realizar siempre con el consentimiento de la persona trabajadora y con las debidas garantías de respeto a su intimidad.
Disposición adicional segunda. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.
Los empledos/as de hogar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnica, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del art. 50 ET.
El coste de todas las medidas nunca deberá recaer en la persona trabajadora.
No será de aplicación el recargo de las prestaciones económicas en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
FUENTE: Noticias Jurídicas

