Actividades prioritarias en función de la siniestralidad
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo ha publicado en julio de 2024 un estudio sobre las actividades en las que es prioritario actuar en prevención de riesgos laborales en funicón de lasiniestralidad laboral del pasado año 2023.
La clasificación de actividades económicas, atendiendo unicamente al índice de incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo (ATJT), permite detectar a grandes rasgos aquellos colectivos con mayor riesgo o probabilidad de sufrir accidentes de esta índole. Este criterio podría ser de especial utilidad para detectar a los grupos más vulnerables, pudiendo orientar la planificación de recursos en materia de evaluación de riesgos, vigilancia de la salud específica, etc. Adicionalmente, existiría un criterio de clasificación más próximo al término de eficiencia, es decir, considerando no solo la probabilidad de que el fenómeno, en este caso accidente, se materialice, sino también analizando dónde se encuentran agregados el mayor número de susceptibles o de población a riesgo de sufrirlos. Este segundo criterio de priorización, por tanto, aborda la cuestión desde una doble perspectiva. Este segundo criterio sería más útil en el diseño de planes que requieran una óptima gestión de recursos que garantice la consecución de programas preventivos eficientes. Basándose en estos conceptos, este informe se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de Accidentes de trabajo en jornada ATJT (número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores) y el número de personas trabajadoras que desarrollan su trabajo en una actividad concreta (personas afiliadas con la contingencia de accidente de trabajo cubierta). En este informe de actividades prioritarias, al igual que se hizo en informes anteriores elaborados con periodicidad anual desde 2010, se ha tomado, para el cálculo de los índices de incidencia, como numerador, el numero de accidentes por división de actividad, considerando como actividad económica aquella desarrollada por la empresa a la que pertenece la persona afiliada accidentada. En un primer apartado se realiza esta priorización considerando la totalidad de accidentes en jornada de trabajo (ATJT) que cursaron con baja en 2023 (leves, graves y mortales) y referidos a la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta (población asalariada y autónoma, en conjunto). En el apartado segundo, se ha abordado el análisis de las actividades prioritarias en base a los ATJT y población , bajo la perspectiva del género. En el tercer apartado, centrado en la gravedad, se realiza la priorización considerando solo los ATJT con consecuencias graves o mortales. Es decir, se priorizan las actividades más peligrosas tomando como referencia la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta (población asalariada y autónoma, en conjunto). En el apartado cuarto, se ha abordado el análisis de las actividades prioritarias en base a los ATJT con consecuencias graves o mortales y población, bajo la perspectiva del género. La información derivada de este análisis está enfocada a facilitar la planificación y gestión de actividades concretas, no sólo en el escenario científico-técnico del INSST, sino como parte de la hoja de ruta de Interlocutores Sociales, Mutuas e Inspección. Paralelamente, los resultados actúan como cimientos donde proyectar ciertas líneas de acción emanadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo

