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INSPECCIÓN DE TRABAJO: DERECHOS LABORALES ANTE OLAS DE CALOR

Cada verano está siendo más caluroso que el anterior y, este año, ya se han conocido varias olas de calor y fallecimientos.

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La Inspección de Trabajo hace campañas cada verano y recuerda a los trabajadores cuáles son sus derechos laborales cuando se produzcan temperaturas extremas, tanto si  trabajan al aire libre como en el interior.

Cuáles son los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ante las altas temperaturas

Trabajo en interiores:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
  • La humedad relativa estará comprendida entre 30 - 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, el valor límite inferior será el 50 %

Trabajo en exteriores:

  • Se debe realizar la Evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.
  • Las medidas preventivas deben incluir la prohibición de realizar algunas tareas en las horas de más calor. 
  • Cuando Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emita avisos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.
  • Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos para su salud frente a elevadas temperaturas.
  • La obligación de realizar la Evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos, puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de mención expresa.

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Las alertas por temperatura extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles Amarillo/Naranja/Rojo:

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Cuáles son las multas por no cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Si bien el incumplimiento por parte de las empresas de lo que dictamina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podría acarrear importantes multas que van desde los 2.046 euros hasta alcanzar la friolera de 820.000 euros.

Para evitar que se produzca la mayor, la ITSS envía cada año alrededor de 137.503 cartas informativas a aquellas compañías que pudieran incurrir en ello, especialmente, las que tienen que ver con la construcción y la agricultura. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros
  • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Desde nuestro trabajo de asesoramiento en los COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, estamos pidiendo que se de formación a los trabajadores y trabajadoras, se hagan procedimientos de trabajo específicos según los puestos de trabajo y sus tareas, así como que se tomen medidas desde el nivel de riesgo amarillo, para evitar daños a la salud.

FUENTE: ITSS