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RD 247/2024: Aprobado el Protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.

 

 PROTOCOLO ACOSO 1711714312

El objetivo general del protocolo, de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado, es el de evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en dicha administración y en los organismos vinculados o dependientes de la misma, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse 

El presente Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, aprueba el  protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de  sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus  organismos públicos, que tiene por finalidad definir, implementar y  comunicar a todo el personal a su servicio las medidas que la  Administración General del Estado despliega para evitar los casos de  acoso sexual y acoso por razón de sexo, haciendo posible una sociedad  más justa e igualitaria, con unos ambientes de trabajo exentos de  violencia contra las mujeres.

Hay que insistir en que, a pesar de que el de la igualdad entre  mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido por la  normativa española, y uno de los pilares fundamentales del Estado de  Derecho, nuestra sociedad no acaba de alcanzar la igualdad real y  efectiva.

En este sentido, una de las manifestaciones más patentes de la  desigualdad real que hay todavía en nuestra sociedad es la presencia del  acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el entorno laboral. Este  fenómeno, además, atenta contra un número significativo de derechos  fundamentales de la persona: la libertad, la intimidad y la dignidad, la  no discriminación por razón de sexo, la seguridad, la salud y la  integridad física y moral y es una clara manifestación de la violencia  contra las mujeres que existe en el ámbito laboral.

La Administración General del Estado y todo su personal, manifiestan  su voluntad e interés en propiciar el desarrollo de cualquier  disposición interna que incida en la consecución de un ámbito de trabajo  libre de acoso sexual y por razón de sexo. Así, queda expresamente  prohibido cualquier comportamiento o conducta de esta naturaleza,  pudiendo ser considerada, con independencia de lo establecido en la  legislación penal, como falta muy grave.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18965-rd-247-2024:-aprobado-el-protocolo-frente-al-acoso-sexual-y-al-acoso-por-razon-de-sexo-en-la-administracion-general-del-estado/ 

FUENTE: NETRISK