¿QUÉ ES UN ESPACIO CONFINADO?

Trabajos en espacios confinados:
Según el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 se entiende por espacio confinadoel recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
Se distinguen dos tipos de espacios confinados:
1) Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural:
- Fosos de engrase de vehículos.
- Cubas de desengrasado.
- Pozos
- Depósitos abiertos.
- Cubas
2) Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida:
- Salas de máquinas
- Reactores
- Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.
- Salas subterráneas de transformadores.
- Gasómetros.
- Túneles.
- Alcantarillas
- Galerías de servicios.
- Bodegas de barcos.
- Arquetas subterráneas.
- Cisternas de transporte.
Los motivos de acceso a espacios confinados son diversos y se caracterizan por la infrecuencia de su entrada, realizada a intervalos irregulares y para trabajos no rutinarios y no relacionados con la producción, tales como los siguientes:
- Construcción del propio recinto.
- Limpieza
- Pintado
- Mantenimiento
- Reparación.
- Inspección.
Medidas Preventivas que no debemos olvidar proponer:
- Alternativas a la entrada (si es posible hacer el trabajo desde el exterior)
- Instalación de sistemas de acceso seguros, detectores de atmósfera peligrosa, ventilación, iluminación, protecciones colectivas, etc.
- Procedimiento de trabajo con la secuencia de las operaciones a desarrollar, medios humanos y materiales y equipos de trabajo necesarios para ejecutar de una forma segura y organizada las sucesivas fases y tareas.
- Presencia de Recurso Preventivo (tipificada como obligatoria en la normativa)Adquisición y utilización de equipos de protección individual
- Designación formal por escrito de los trabajadores autorizados
- Formación teórica y práctica en los riesgos de espacio confinado y el procedimiento de trabajo seguro a seguir
- Vigilancia de la salud, mediante reconocimientos médicos obligatorios iniciales y anuales (como máximo).
- Plan de Emergencias y auxilio en espacios confinados
- Formación a los trabajadores en Plan de Emergencias y primeros auxilios obligatoria
- El trabajo nunca se puede hacer en solitario
- Medios fiables de comunicación con el exterior en todo momento.
- Control periódico de que las medidas están implantadas, se llevan a cabo y son eficaces.
Si no se cumplen todas estas medidas de seguridad, el trabajador no debe realizar el trabajo velando por su seguridad, lo comunicará a su superior y a los/as Delegados/as de Prevención quienen podrán realizar la paralización de actividad por riesgo grave e inminente.
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