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¿QUÉ ES UN ESPACIO CONFINADO?

 

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Trabajos en espacios confinados: 

Según el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 se entiende por espacio confinadoel recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

Se distinguen dos tipos de espacios confinados:

1) Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural:

  • Fosos de engrase de vehículos.
  • Cubas de desengrasado.
  • Pozos
  • Depósitos abiertos.
  • Cubas

2) Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida:

  • Salas de máquinas
  • Reactores
  • Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.
  • Salas subterráneas de transformadores.
  • Gasómetros.
  • Túneles.
  •  Alcantarillas
  • Galerías de servicios.
  • Bodegas de barcos.
  • Arquetas subterráneas.
  • Cisternas de transporte.

Los motivos de acceso a espacios confinados son diversos y se caracterizan por la infrecuencia de su entrada, realizada a intervalos irregulares y para trabajos no rutinarios y no relacionados con la producción, tales como los siguientes:

  • Construcción del propio recinto.
  • Limpieza
  • Pintado
  • Mantenimiento
  • Reparación.
  • Inspección.

Medidas Preventivas que no debemos olvidar proponer:

  • Alternativas a la entrada (si es posible hacer el trabajo desde el exterior)
  • Instalación de sistemas de acceso seguros, detectores de atmósfera peligrosa, ventilación, iluminación, protecciones colectivas, etc.
  • Procedimiento de trabajo con la secuencia de las operaciones a desarrollar, medios humanos y materiales y equipos de trabajo necesarios para ejecutar de una forma segura y organizada las sucesivas fases y tareas.
  • Presencia de Recurso Preventivo (tipificada como obligatoria en la normativa)Adquisición y utilización de equipos de protección individual
  • Designación formal por escrito de los trabajadores autorizados
  • Formación teórica y práctica en los riesgos de espacio confinado y el procedimiento de trabajo seguro a seguir
  • Vigilancia de la salud, mediante reconocimientos médicos obligatorios iniciales y anuales (como máximo).
  • Plan de Emergencias y auxilio en espacios confinados
  • Formación a los trabajadores en Plan de Emergencias y primeros auxilios obligatoria
  • El trabajo nunca se puede hacer en solitario
  • Medios fiables de comunicación con el exterior en todo momento.
  • Control periódico de que las medidas están implantadas, se llevan a cabo y son eficaces.

Si no se cumplen todas estas medidas de seguridad, el trabajador no debe realizar el trabajo velando por su seguridad, lo comunicará a su superior y a los/as Delegados/as de Prevención quienen podrán realizar la paralización de actividad por riesgo grave e inminente.

 

FUENTE:

https://prevencionar.com