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Criterio técnico n.º 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco.

 

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El presente Criterio Técnico, en este sentido, cita referidas  Sentencias dictadas por Tribunal Supremo de 20.9.07 y de 25.6.08, indica  que se puede establecer la obligación por parte del empresario  contenida en art. 14.2 de la LPRL (aunque expresamente no se indique),  de realizar en el marco de sus posibilidades, la prevención de riesgos  laborales derivadores de la violencia física externa, mediante la  integración de dicho riesgo a la actividad preventiva en la empresa, y  la consecuente adopción de medidas que resulten necesarias para la  protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Esta violencia externa a la que se refiere, comprende toda violencia  que puedan sufrir los trabajadores con ocasión o por consecuencia de su  actividad laboral, originada por personas ajenas a la empresa, las  cuales no ostentan condición ni de trabajadores, clientes o usuarios, y  que, además, se produce como consecuencia de actos delictivos, como es  el caso del atraco.

Este Criterio es elaborado con objeto de dar respuesta al problema  que presenta la aplicación práctica de las obligaciones generales  establecidas por la LPRL y su normativa de desarrollo en estos supuestos  de violencia externa; así como la importancia de precisar los aspectos  relacionados con el contenido de las evaluaciones de riesgos que deben  elaborar las empresas que puedan ser susceptibles del riesgo de atraco, y  el contenido de la actividad preventiva a desarrollar por las mismas.  Permitiendo con ello, unificar y dar coherencia a las actuaciones de la  ITSS en relación con el riesgo de atraco desarrolladas por toda España. 

https://www.europreven.es/noticia/criterio-tecnico-n-872011-sobre-actuaciones-inspectoras-en-relacion-al-riesgo-laboral-de-atraco 

FUENTE: NETRISK