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Cómo aplican las trabajadoras y trabajadores autónomos la Prevención

El 85% de las empresas en España y el 83% de las empresas en la Comunidad Autónoma de Canarias, tienen menos de 10 personas empleadas. Asimismo hay 2.027.534 personas físicas autónomas, de las cuales 96.195 están en Canarias.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo. Por lo tanto no se les aplica, excepto el art. 24 (Coordinación de actividades empresariales), que sí les resulta de aplicación y el R.D. 171/2004 donde se desarrolla dicha coordinación.

No obstante, conviene hacer alguna aclaración al respecto. La Ley del Trabajo Autónomo indica, en su art. 4.3.e, el derecho de los trabajadores autónomos a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo y en el art. 5.b, el deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Para el caso del sector de la construcción, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el artículo 12 indica las obligaciones de los trabajadores autónomos.

DERECHOS  DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

  • El titular del centro de trabajo te debe informar de los riesgos del recinto, de las medidas de prevención de riesgos laborales y del protocolo de actuación en caso de emergencia.
  • Conocer cuáles son los riesgos producidos por el resto de empresas o autónomos concurrentes que pueden afectar a tu seguridad y salud, así como qué medidas preventivas se han implantado para evitarlos.
  • Interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideres que existe un riesgo grave e inminente para tu vida o para tu salud.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA:

  • Informar de los riesgos que tu actividad pueda ocasionar a otras empresas o trabajadoras y trabajadores autónomos (Evaluación de riesgos)
  • Tener en cuenta la información que te han proporcionado el resto de partes concurrentes en el centro de trabajo.
  • Formarse en PRL sobre los riesgos de su puesto de trabajo
  • Cumplir las instrucciones del titular de la instalación y de la empresa que te ha contratado.
  • Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas presentes, así como de los accidentes que puedas sufrir en el centro de trabajo.
  • Si vas a trabajar en una obra de construcción, debes cumplir con lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

¿QUÉ ES LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

La coordinación de actividades empresariales (CAE) es el procedimiento que sirve para prevenir los riesgos laborales en los centros de trabajo donde coinciden varias empresas o autónomos y autónomas. Por eso, es importante que todo el personal esté informado de los riesgos que una actividad puede ocasionar, así como de las medidas preventivas que se deben adoptar para evitarlos.

El intercambio de información entre todas las partes concurrentes se debe producir:

  • Antes del inicio de las actividades.
  • Cuando se produzca cualquier cambio que pueda generar nuevos riesgos.
  • Cuando se produzca una situación de emergencia.

Es obligatorio que esta información sea por escrito cuando se trate de riesgos graves o muy graves. No obstante, es una buena práctica tener esta constancia documental.

FUENTE:

https://www.mites.gob.es/trabajoautonomo/es/Personas/prevencion/index.html