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Desconexión digital y PRL #PulsaOFFparaEstarON.

 Franja personajes desconexión en ventanas

La progresiva digitalización de la economía y de los entornos laborales modifica sustancialmente las condiciones de exposición relativas a la organización, planificación y evaluación del trabajo. Condiciona las relaciones laborales, los derechos de las personas trabajadoras, genera nuevas y emergentes formas de organización de la actividad laboral y produce o intensifica algunos factores de riesgo, fundamentalmente ergonómicos y psicosociales.

Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).

Obligaciones para los/as empleadores/as:

  • Elaborar una política interna de desconexión digital.
  • Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo.
  • Establecer las medidas concretas para favorecer la desconexión digital.
  • Implementar las reglas de disponibilidad en los puestos de trabajo que lo requieran.
  • Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
  • La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente, favorecidas con el uso de dispositivos digitales, producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.

https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/desconexion-digital 

FUENTE: NETRISK