Obligatoriedad empresarial de comprobar alertas meteorológicas por calor.

Es ya una evidencia el fenómeno del calentamiento global, y como ello va afectando al clima en los diferentes puntos del globo y en las diferentes estaciones.
En España, en concreto, nos está preocupando de una forma muy importante el calor, y las olas de calor extremo, que en el caso de la salud laboral, puede afectar de manera significativa a las condiciones de trabajo de multitud de sectores y puestos de trabajo.
Al objeto de poder ir adaptando las condiciones laborales a estos fenómenos, recientemente, ha sido publicado un nuevo Real Decreto Ley 4/2023, que viene a establecer nuevas obligaciones a las empresas, endureciendo la responsabilidad de la empresa en caso de accidente derivado de la existencia de fenómenos meteorológicos adversos avisados por el servicio meteorológico oficial con alerta naranja o roja, si la empresa no ha tomado medidas preventivas adicionales.
Para poder adelantarse a la situación de estos fenómenos meteorológicos adversos, el empresario deberá estar al corriente de la existencia de dichos avisos. ¿Cómo?, podrá encontrarlos en la página web de la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología), https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos.
En la misma, ofrecen la previsión de avisos hasta 3 días, discriminando para cada hora (y por territorios), y señalando temperaturas y alertas.
ENLACE DE INTERÉS:
https://www.rrhhdigital.com/secciones/actualidad/159070/Cinco-consejos-para-sobrellevar-el-calor-en-el-trabajo
FUENTE: NETRISK

