Skip to main content
FORMACION - copiar

La salud
no se debate.

La prevención te salva

Plan de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas en la Salud

 

30072020829071.jpg

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Salud Pública, activa el Plan de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas en la Salud, que establece las medidas necesarias para reducir los efectos para la salud de las personas asociados a las temperaturas excesivas y coordinar las instituciones de Canarias implicadas, activando el sistema sanitario de atención a las urgencias del Archipiélago, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Umbrales de temperatura y niveles de riesgo

Los umbrales de temperatura establecidos en 2023 son 33 grados centígrados para la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, y 34 grados centígrados para la provincia Santa Cruz de Tenerife.

El número de días de persistencia, se concreta en un mínimo de tres, y los factores de riesgo de cada territorio, se determina cuatro niveles de riesgo:

  • Nivel 0 (verde), ausencia de riesgo
  • Nivel 1 (amarillo): bajo riesgo
  • Nivel 2 (naranja): riesgo medio
  • Nivel 3 (rojo): alto riesgo

calor.jpg

El 12 de mayo se ha publicado y entrado en vigor el 13 de mayo de 2023, el RDL 4/2023, medidas urgentes en materia agraria y de aguas, promoción del uso del transporte por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de altas temperaturas modifica, el R.D. 486/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Queda suprimido el apartado 5 del anexo III del R.D. 486/97, se introduce una disposición adicional única, que se enmarca en el desarrollo de las recientes Estrategias Española y Canaria de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre”

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en el art.23 del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos metereológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de la Dïrección General de Salud Pública, realizará el aviso de fenómenos metereológicos adversos de nivel naranja o rojo, siendo obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

FUENTE:

https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/plan-de-actuaciones-preventivas-de-los-efectos-del-exceso-de-temperaturas-en-la-salud/