Las empresas que no tengan un plan de acoso serán sancionadas

Pese a que todas las empresas en España están obligadas a articular medidas contra el acoso, existe un alto grado de incumplimiento (especialmente entre las pymes), y eso que "No contar con un plan frente al acoso constituye una infracción grave sancionable con multa desde 751 a 7.500 euros".
Pese a que todas las empresas en España están obligadas a articular medidas contra el acoso, existe un alto grado de incumplimiento (especialmente entre las pymes), y eso que "No contar con un plan frente al acoso constituye una infracción grave sancionable con multa desde 751 a 7.500 euros".
La ratificación del Convenio 190 de la OIT, unido a la Directiva de Whistleblowing (aunque España ha incumplido el plazo de trasposición) podrían suponer un importante punto de inflexión.
El pasado mes de Junio se publicaba en BOE el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. No obstante, no entrará en vigor en España hasta el 25 de mayo de 2023.
En España, hay obligación de implantar un plan contra el acoso sexual, independientemente del impacto que conlleve la ratificación del Convenio 190, todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad), deben establecer procedimientos o articular medidas contra el acoso.
Hay que tener en cuenta que la falta de evaluación o identificación de los riesgos psicosociales (lo que incluiría el acoso), igualmente podría constituir una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales sancionable con multa desde 2.451 a 49.180 €.
En relación con esto, hay que tener en cuenta además que el acoso es una de las cuestiones incluidas en el Plan Estratégico de la Inspección 2021-2023.
https://www.netriskprevencion.com/Las-empresas-que-no-tengan-un-plan-de-acoso-seran-sancionadas-13-07-22
FUENTE: NETRISK

