Responsabilidades del técnico de PRL en el ejercicio de sus funciones
La persona que en algún momento de su carrera profesional decide dedicarse al asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, se enfrenta a una dicotomía clara. Por un lado, la satisfacción de contribuir a que se garantice la seguridad y salud de quienes desempeñan su actividad laboral expuestos a algún riesgo. Pero, por otro lado, existe una preocupación constante sobre las consecuencias que se pueden derivar de ese asesoramiento. Preocupación que se acentúa aún más cuando se desconoce qué responsabilidades pueden derivarse exactamente frente al personal técnico y cuáles son los procesos que se siguen para exigir esas responsabilidades.
Responsabilidad penal
Es la más temida y afecta de un modo más directo al personal técnico de prevención de riesgos laborales.
Es el art. 316 del Código Penal el que tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Es importante tener en cuenta que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un accidente. En caso de que, además se produzca un resultado lesivo, se podría atribuir responsabilidad no solo por el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, sino también por un delito de lesiones.
Cuando se produce un accidente o cuando existen indicios de que se ha puesto en peligro la vida, salud o integridad física de alguna persona en su ámbito laboral, el Juzgado de instrucción que tiene conocimiento de ello está obligado a investigar lo ocurrido. Para ello, puede llamar a declarar a cualquiera que haya podido intervenir en la elaboración de la documentación preventiva, la implantación de la prevención y el control de su cumplimiento. La finalidad de esta investigación es esclarecer si ha existido delito y, en su caso, quienes pueden ser responsables de la comisión de ese supuesto delito.
Responsabilidad civil
Es otra responsabilidad que puede ser exigible. En este punto y para la tranquilidad de los lectores, es preciso resaltar la obligación de todos los servicios de prevención de tener contratada una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier negligencia que se lleve a cabo, tanto por el personal técnico como sanitario, en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, la intervención de quien haya elaborado la documentación preventiva de la empresa en el procedimiento judicial será crucial, ratificando y aclarando todo aquello que sea necesario, en aras contribuir con la defensa del servicio de prevención y la compañía aseguradora que asuma la responsabilidad.
Esta intervención será generalmente en calidad de testigo, puesto que, quien tendrá la condición de parte demandada en el procedimiento, será la empresa empleadora de la persona accidentada y, dependiendo de cómo hayan sucedido los hechos, el servicio de prevención.
La evaluación de riesgos de una empresa es el documento fundamental en el que queda constancia documental de todos los riesgos existentes en cada puesto de trabajo, así como de aquellas medidas preventivas que se deben implantar para garantizar la integridad física y psicológica de la plantilla. Si bien es cierto que no es el único documento que sirve para asesorar a la empresa, sí es el primero que se analiza a la hora de evaluar si el asesoramiento dado ha sido correcto o adolece de alguna deficiencia. Por ello, y para evitar que se derive responsabilidad, ya no solo frente al personal técnico, sino también frente a la entidad empleadora y el servicio de prevención, es del todo necesario que se elabore en conciencia, de una forma exhaustiva y recogiendo todas las tareas, equipos e instalaciones comunicados por quien ejerza la interlocución en nombre de la empresa.
Para terminar, solo desear a todos aquellos que ejercen tan importante y necesaria profesión que la satisfacción de contribuir a la seguridad y salud de las personas sea lo que prime en su día a día y lo hagan creyendo en su propia profesionalidad, toda vez que, tanto dentro como fuera de un procedimiento judicial, son siempre quienes más saben de prevención de riesgos laborales.
FUENTE: PREVENCIONAR.COM https://prevencionar.com/2021/11/28/responsabilidades-del-tecnico-de-prl-en-el-ejercicio-de-sus-funciones/

