TELETRABAJO: Criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Hasta 2020 la normativa tomaba como referencia el trabajo a distancia, del que se entendía formaba parte el teletrabajo, como una forma específica del mismo. Pero iba a ser una situación de emergencia internacional, la pandemia causada por la COVID-19, la que diera un impulso brusco e inesperado al teletrabajo.
Sin perjuicio de las dificultades que la pandemia supuso para un correcto desarrollo del teletrabajo desde la perspectiva preventiva, esta emergencia sanitaria aceleró la publicación de una regulación específica y detallada del trabajo a distancia, concretándose la misma en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD).
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado, a lo largo de los últimos años,
diversos documentos que abordan el teletrabajo desde diferentes perspectivas técnicas, todas ellas bajo la óptica de la seguridad y salud.
La actual regulación normativa de esta forma de organizar el trabajo ha motivado la elaboración, por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la NTP 1165 cuyo objetivo principal es facilitar la identificación de los elementos diferenciales del teletrabajo para poder integrar su gestión como una actividad más dentro del sistema preventivo.
Las nuevas formas de organización del trabajo que están apareciendo o se están potenciando, en el ámbito laboral, precisan de un análisis continuo de las herramientas clásicas de la prevención de riesgos laborales para poder
gestionar de forma adecuada la seguridad y salud del personal involucrado. La importancia de este análisis se ha puesto de manifiesto, entre otros, en el Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, aprobado en junio de 2021, que destaca como líneas prioritarias de actuación la gran transición digital y la evolución de la noción tradicional del entorno de trabajo.
El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia que se incluye dentro del concepto de nuevas formas de organización del trabajo. En este sentido, aunque no se puede decir que el teletrabajo sea una “nueva” forma
de organizar el trabajo, sí es cierto que los avances en materia de digitalización y los cambios normativos que
se están realizando en esta cuestión hacen necesario continuar avanzando en su estudio para poder facilitar a
las empresas el cumplimiento de las nuevas obligaciones contenidas en la legislación y, en definitiva, para poder
asegurar unas buenas condiciones de trabajo ligadas a esta modalidad organizativa.
El desarrollo de la actividad laboral mediante la modalidad de teletrabajo trae consigo una serie de particularidades que deben ser consideradas desde la óptica de la prevención de riesgos laborales. Es fundamental tener en cuenta que:
- La Ley de Trabajo a Distancia introduce algunas disposiciones orientadas a la prevención de riesgos laborales de las
personas que realizan teletrabajo, que deberán ser consideradas en la gestión de su seguridad y salud. No obstante, esta norma es complementaria del resto de normativa, comenzando por la LPRL, que continuará siendo de aplicación al igual que en el resto de modalidades de organización del trabajo. - La característica diferencial más sobresaliente del teletrabajo, en relación con la prevención de
riesgos, es la ubicación del puesto de trabajo, que se localiza en un lugar diferente del centro de
trabajo de la empresa. - Es necesario adaptar el sistema de prevención de la empresa para dar cabida al teletrabajo y
garantizar a aquellos que lo prestan el mismo nivel de seguridad y salud que el resto del personal
trabajador. - La evaluación de riesgos laborales deberá hacer uso de aquellos medios y metodologías que proporcionen confianza al evaluador y que permitan recabar una información suficiente para poder tomar decisiones sobre las medidas preventivas que puedan ser necesarias.
- La formación del personal que teletrabaja debe incluir lo necesario para que este personal pueda
participar en el proceso de la evaluación de riesgos, si así se precisa, y pueda disponer de herramientas para, en su caso, poder corregir in situ aquellas condiciones de trabajo según las instrucciones recibidas por su servicio de prevención. - En relación con la gestión del cambio, se debe poner especial énfasis en la integración de la prevención en aquellos departamentos más involucrados en el diseño y gestión de los puestos asociados al teletrabajo.
En definitiva, el hecho de que el teletrabajo se realice en el domicilio de la persona trabajadora, o en otro
lugar elegido por esta, no debe ser obstáculo para desarrollar todas las actividades preventivas previstas en
la normativa con el mismo alcance y rigor que en el caso de que la misma actividad se ejecutara de forma
presencial.

