Publicados el Real Decreto 846/2026 (cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos) y el Real Decreto 847/2026 (amianto)
El 23.10.2026 el BOE ha publicado dos normas relativas a la prevención de riesgos laborales: el Real Decreto 847/2026, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, de manera que disminuye el valor límite ambiental de exposición diaria, se incluye el contenido de la formación preventiva y se actualizan y refuerzan las medidas preventivas.
Y el Real Decreto 846/2026, que modifica los reales decretos sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos (RD 665/1997) y agentes químicos (RD 374/2001), con el objetivo de actualizar las medidas de seguridad para proteger a las personas trabajadoras frente a la exposición a sustancias químicas peligrosas.
El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto ha sido el resultado de la transposición de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023 y deroga el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Entre las novedades más relevantes se distinguen:
- Disminución del valor límite ambiental de exposición diaria, pasando a VLA-ED= 0,01 fibras/cm3
- Priorización de retirada de amianto o MCA frente a otras formas de manipulación
- Identificación por personal cualificado de la presencia de amianto o MCA en trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación
- Obligación de realización de pruebas de ajuste en los equipos de protección individual
- Explicitación de que el tiempo de aseo para las personas expuestas será de al menos 10 minutos antes de cada comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo
- Contenido de la Formación recogido en el anexo III
- Obligación de renovación en el resgistro RERA de las empresas ya inscritas ante la Autoridad Laboral en el plazo de seis meses
- Establecimiento de los requisitos para la toma de muestras y el análisis cuantitativo y cualitativo, desarrollado en el anexo I
- Regulación del reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados en los análisis de amianto
- Realización de una evaluación del modelo de tramitación de planes de trabajo e inscripción en el registro RERA
- Entre otros
Este real decreto entró en vigor el 24 de octubre de 2026.
Por otro lado, el Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 655/1997 y el Real Decreto 374/2001, fue también el resultado de la transposición de la Directiva (UE) 2024/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, lo que implica la modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo y el Real Decreto 374/2001, de 06 de abril.
Estas modificaciones afectan en ambos reales decretos a valores límites ambientales de determinadas sustancias y valores límites biológicos.
Su finalidad principal es incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2024/869 y actualizar los valores límite de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos.
La modificación tiene especial importancia porque refuerza la protección frente a sustancias con efectos tóxicos sobre la reproducción, introduce límites de exposición más exigentes y amplía las obligaciones de vigilancia de la salud, control biológico y formación preventiva.
Entre las principales modificaciones introducidas en este Real Decreto se encuentran las siguientes:
- El plomo y sus compuestos inorgánicos quedan identificados expresamente como agentes reprotóxicos sin umbral. Esto significa que no puede establecerse científicamente un nivel de exposición por debajo del cual pueda garantizarse la ausencia de efectos adversos sobre la reproducción y el desarrollo de la descendencia.
La consideración del plomo como agente reprotóxico sin umbral tiene importantes con cuencias preventivas:
- Refuerza la necesidad de reducir la exposición al nivel técnicamente más bajo posible.
- Exige prestar especial atención a las personas trabajadoras en edad fértil.
- Refuerza el control biológico mediante la determinación de plomo en sangre.
- Obliga a intensificar la vigilancia de la salud cuando se superan determinados niveles.
- Establece nuevos valores límite ambientales y biológicos.
2. Se reduce considerablemente el valor límite ambiental de exposición diaria. Asimismo, se reduce el valor límite biológico vinculante, que pasa a ser de 15 μg de plomo por 100 ml de sangre, aunque se establece un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. Se incorporan al anexo I del Real Decreto 374/2001 valores límite ambientales vinculan tes para los diisocianatos:
- Exposición diaria: 6 μg NCO/m³.
- Exposición de corta duración: 12 μg NCO/m³.
Se establece también un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028, con valores menos restrictivos.
Es importante destacar que la exposición a diisocianatos debe evaluarse considerando no solamente la vía inhalatoria, sino también la absorción dérmica, debido a su capacidad para producir sensibilización cutánea y respiratoria.
4. Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 665/1997. Entre los aspectos más relevantes:
- La vigilancia de la salud debe ser adecuada y específica para los riesgos de exposición.
- Se realizará antes del inicio de la exposición y periódicamente.
- Se contempla su realización cuando se detecten alteraciones de la salud o se superen valores límite biológicos.
- Se establece la obligación de informar personalmente al trabajador cuando se supere un valor límite biológico del anexo III bis.
- Se refuerza la vigilancia de las trabajadoras en edad fértil expuestas al plomo.
5. Se aclara el artículo 6.2 del Real Decreto 665/1997. Las personas trabajadoras expuestas dispondrán, dentro de su jornada laboral, de:
- Un máximo de 10 minutos antes de cada comida.
- Otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
Este tiempo no podrá acumularse ni utilizarse para otros fines.
La modificación aclara que los diez minutos anteriores a la comida se aplican antes de cada ingesta de alimentos, no solamente antes de la comida principal.
Entra en vigor el 24 de octubre de 2026.
Implicaciones prácticas para las empresas y los servicios de prevención
Desde el punto de vista de la gestión de la prevención de riesgos laborales, considero que las siguientes actuaciones deberían tener prioridad:
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Actuación |
Prioridad |
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Revisar las evaluaciones de riesgos por exposición al plomo |
Muy alta |
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Comprobar el cumplimiento del nuevo límite ambiental de 0,03 mg/m³ |
Muy alta |
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Actualizar los protocolos de control biológico del plomo |
Muy alta |
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Revisar la vigilancia de la salud de las trabajadoras en edad fértil |
Muy alta |
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Identificar los puestos con exposición a diisocianatos |
Muy alta |
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Incorporar mediciones ambientales de diisocianatos |
Alta |
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Evaluar la exposición dérmica a diisocianatos |
Alta |
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Actualizar los procedimientos de higiene personal |
Alta |
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Revisar los contenidos y registros de formación teórica y práctica |
Alta |
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Actualizar los procedimientos de emergencia y protección individual |
Alta |

