Nuevos cambios normativos en PRL: AGENTES QUÍMICOS y AMIANTO

El 23 de octubre de 2026 se publicaron en el BOE, dos Reales Decretos que introducen cambios relevantes en la prevención de riesgos laborales, especialmente en la exposición a AGENTES CANCERÍGENOS, MUTÁGENOS, REPROTÓXICOS, determinados AGENTES QUÍMICOS y AMIANTO.
¿De qué agentes y riesgos hablamos?
- Agentes cancerígenos: pueden causar cáncer.
- Agentes mutágenos: pueden provocar mutaciones genéticas.
- Agentes reprotóxicos: pueden perjudicar la función sexual y la fertilidad, o afectar al desarrollo de la descendencia.
- Determinados agentes químicos: como los diisocianatos, utilizados en la fabricación de poliuretanos, y el plomo y sus compuestos inorgánicos, para los que se establecen nuevos valores límite de exposición.
- Amianto: mineral fibroso cuya inhalación puede causar enfermedades graves, como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma.
¿Qué novedades incorporan y cómo afectan a la protección de la salud de las personas trabajadoras?
- RD 846/2026: nuevas exigencias frente a agentes cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos y determinados agentes químicos.
- RD 847/2026: nueva regulación de los trabajos con exposición al amianto, que sustituye a la normativa anterior.
¿Qué debemos destacar?
LÍMITES DE EXPOSICIÓN MÁS EXIGENTES.
- Plomo: nuevo límite ambiental de 0,03 mg/m³.
- Diisocianatos: nuevos valores límite de exposición diaria y de corta duración.
- Amianto: reducción del límite de exposición diaria a 0,01 fibras/cm³.
MAYORES EXIGENCIAS EN FORMACIÓN.
Más formación específica, práctica y adaptada a los riesgos y tareas que desempeñan los trabajadores, especialmente en los trabajos con amianto.
MAYOR PROTAGONISMO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
Refuerzo de los reconocimientos médicos, controles biológicos y seguimiento de las personas expuestas, incluso después de finalizar su actividad laboral en determinados supuestos.
MÁS RESPONSABILIDAD Y ASESORAMIENTO A LAS EMPRESAS.
Identificación de materiales, evaluaciones higiénicas, mediciones ambientales, planes de trabajo, protección respiratoria y seguimiento preventivo.
Pero hay algo especialmente importante:
La prevención no puede quedarse en interpretar una nueva normativa o actualizar un documento, sino que debe traducirse en decisiones, actuaciones y medidas que protejan realmente a las personas.
Para los delegados y delegadas de prevención, es fundamental conocer estos cambios, solicitar información sobre su repercusión en los puestos de trabajo y velar por que las medidas preventivas se revisen y se apliquen efectivamente.

