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Cambio climático y PRL: la obligación que llegó sin avisar.

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El verano de 2022 dejó en España más de 4.600 muertes atribuidas al calor. El de 2023 batió récords de temperatura. El de 2024 llegó antes y duró más. Este julio de 2026 las alertas por calor extremo ya han activado protocolos en varias comunidades autónomas.

El verano de 2022 dejó en España más de 4.600 muertes atribuidas al calor. El de 2023 batió récords de temperatura. El de 2024 llegó antes y duró más. Este julio de 2026 las alertas por calor extremo ya han activado protocolos en varias comunidades autónomas.

Y sin embargo, si revisamos las evaluaciones de riesgos de la mayoría de empresas españolas, el riesgo climático — el golpe de calor, la exposición solar prolongada, el trabajo en ambientes con temperaturas extremas — aparece, cuando aparece, como una nota genérica en el apartado de condiciones ambientales.

Sin medición de temperatura en el puesto. Sin protocolo de actuación ante alerta meteorológica. Sin plan de medidas preventivas activas por categoría de riesgo.

Esto está a punto de cambiar de forma estructural.

Lo que dice el anteproyecto

La reforma de la Ley 31/1995, en tramitación parlamentaria desde abril de 2026, incorpora de forma expresa el cambio climático como factor de riesgo laboral que debe integrarse en la evaluación de riesgos y en la planificación de medidas preventivas. No como recomendación. Como obligación legal.

Esto significa que los riesgos derivados de la exposición a temperaturas extremas, fenómenos meteorológicos adversos y condiciones ambientales relacionadas con el cambio climático — golpe de calor, insolación, deshidratación, agravamiento de patologías preexistentes por calor — pasan a ser categorías preventivas con la misma exigencia metodológica que los riesgos físicos o químicos tradicionales.

Para muchas empresas, especialmente las del sector construcción, logística, agricultura, hostelería de terraza y servicios de exterior, esto no es un cambio menor. Es la formalización de una obligación que ya existía en la práctica — porque el Real Decreto 486/1997 sobre condiciones de los lugares de trabajo ya contemplaba la temperatura como factor a controlar — pero que ahora tendrá rango explícito en la ley y criterios de inspección mucho más concretos.

El riesgo climático tiene una peculiaridad que lo diferencia de otros riesgos laborales: es estacional y previsible. Sabemos que en julio y agosto las temperaturas van a ser extremas en buena parte del territorio español. Sabemos que las alertas por calor van a activarse. Sabemos que los trabajadores de exterior van a estar expuestos.

Lo que la evaluación de riesgos debería recoger — y en la mayoría de empresas no recoge — es exactamente ese ciclo: qué pasa en su empresa cuando se activa una alerta por calor nivel naranja o rojo, quién decide suspender o modificar la actividad, qué medidas de hidratación, descanso y protección están planificadas con anterioridad, y quién supervisa que se aplican en cada turno.

Sin ese protocolo documentado y activo, si un trabajador sufre un golpe de calor este verano, la Inspección de Trabajo va a buscar exactamente eso: el plan, las medidas, la supervisión y el registro. Y su ausencia va a pesar mucho en la resolución.

Lo que puede hacer ahora mismo

Sin necesidad de esperar a la reforma, hay tres medidas inmediatas que cualquier empresa con trabajadores expuestos al calor puede implementar esta semana: revisar si la evaluación de riesgos incluye el riesgo de estrés térmico en los puestos de exterior o en espacios sin climatización, verificar si existe un protocolo de actuación ante alerta meteorológica por calor con asignación de responsables y medidas concretas, y comprobar si los trabajadores tienen formación específica sobre síntomas del golpe de calor y protocolo de actuación.

No es burocracia. Es la diferencia entre gestionar el riesgo antes del accidente o explicar su ausencia después.

FUENTE: NETRISK