La OIT alerta: más de 840.000 muertes al año por riesgos psicosociales en el trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado por primera vez una estimación mundial de muertes atribuibles a los riesgos psicosociales en el trabajo.
Cada año fallecen 840.088 personas debido a condiciones laborales relacionadas con:
- Elevadas exigencias en el trabajo,
- Desequilibrio entre esfuerzo y recompensa,
- Inseguridad laboral,
- Largas jornadas,
- Acoso y violencia en el entorno laboral.
La OIT advierte de que ya no se trata de un problema de “bienestar”, sino de un problema de seguridad y salud laboral.
Principales datos del informe
De las más de 840.000 muertes anuales:
- 774.000 corresponden a enfermedades cardiovasculares.
- 56.400 están relacionadas con trastornos de salud mental, incluyendo ansiedad, depresión y suicidios.
Además, los riesgos psicosociales incrementan la probabilidad de sufrir:
- cardiopatías,
- accidentes cerebrovasculares,
- trastornos musculoesqueléticos,
- ansiedad y depresión,
- agotamiento mental,
- suicidios.
El informe calcula también:
- casi 45 millones de años de vida saludable perdidos al año (años de vida ajustados por discapacidad),
- y pérdidas económicas equivalentes al 1,37 % del PIB mundial.
Sectores especialmente afectados
La OIT señala una especial exposición en sectores como:
- construcción,
- agricultura,
- servicios de emergencia.
No obstante, el informe subraya que estos riesgos son transversales y están presentes en prácticamente todos los sectores de actividad, especialmente allí donde existen altas exigencias y largas jornadas.
Factores que agravan el impacto
El informe destaca que los efectos de los riesgos psicosociales se intensifican cuando concurren con:
- problemas de salud previos,
- situaciones de desventaja social,
- experiencias traumáticas,
- entornos laborales que no fomentan la búsqueda de ayuda.
Nuevas formas de organización del trabajo
El informe alerta de que las transformaciones del mundo laboral pueden intensificar estos riesgos:
- digitalización,
- teletrabajo,
- inteligencia artificial,
- nuevas formas de organización y control del trabajo.
Obligaciones preventivas y reforma de la LPRL
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya obliga a las empresas a proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras y a evaluar los riesgos derivados del trabajo.
Aunque la ley no menciona expresamente los riesgos psicosociales ni la salud mental en su redacción original, la interpretación preventiva, la actuación de la Inspección de Trabajo y la jurisprudencia los consideran incluidos dentro de la obligación general de protección de la salud laboral.
El anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende reforzar esta obligación incorporando de forma expresa los riesgos psicosociales dentro de la evaluación preventiva, estableciendo:
- metodologías específicas de evaluación,
- planes de acción documentados,
- seguimiento obligatorio,
- e integración de la salud laboral y mental dentro de la gestión preventiva.
Esto supone que las empresas deberán acreditar de forma expresa la evaluación y gestión de factores como:
- cargas excesivas de trabajo,
- presión laboral,
- inseguridad laboral,
- violencia y acoso,
- organización del tiempo de trabajo,
- y otros factores psicosociales con impacto sobre la salud.
Papel de los delegados y delegadas de prevención
Desde la representación legal de las personas trabajadoras resulta fundamental exigir:
- evaluaciones de riesgos psicosociales actualizadas,
- medidas preventivas frente a cargas de trabajo excesivas,
- protocolos frente al acoso y la violencia laboral,
- vigilancia de la salud adecuada a los riesgos psicosociales,
- participación en la evaluación y planificación preventiva,
- medidas organizativas que reduzcan la presión, la inseguridad y las jornadas excesivas.
La prevención de los riesgos psicosociales no es una cuestión opcional ni un problema de “bienestar”: es una obligación preventiva y una cuestión de salud laboral.
FUENTE: NETRISK, SER

