Canarias modifica su ley de turismo: camas elevables, carros motorizados y evaluación ergonómica y psicosocial obligatorios

Entrada en vigor: 13 de mayo de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOC núm. 90, hoy 12/05/2026)
Norma: Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias
Destinatarios: titulares de alojamientos turísticos, delegados/as de prevención y trabajadores del sector hostelería en Canarias
Objetivo:
- Implantación progresiva de camas elevables y carros motorizados
- Evaluación obligatoria de riesgos ergonómicos y psicosociales del personal de limpieza de habitaciones.
¿QUÉ OBLIGA? (Artículo 44)
Implantación progresiva de:
- Camas elevables (sistema mecánico o electrónico), excepto camas supletorias
- Carros motorizados para limpieza, acondicionamiento e higiene de unidades alojativas
Ámbito:
- Hoteles y alojamientos extrahoteleros: obligación general
- Viviendas de uso turístico: solo si se comercializan 5 o más viviendas o 20 o más plazas en misma parcela (carros motorizados solo si lo exigen autoridades según dimensiones)
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN (Disposición transitoria 3ª)
a) Hoteles de 4 y 5 estrellas:
- 31/12/2027: 25%
- 31/12/2029: 45%
- 31/12/2031: 75%
- 31/12/2033: 100%
b) Resto de alojamientos:
- 31/12/2027: 10%
- 31/12/2029: 20%
- 31/12/2031: 35%
- 31/12/2033: 100%
Empresas con más de 3 establecimientos: podrán aplicar los porcentajes al conjunto de camas en Canarias, eligiendo libremente en qué establecimientos se realiza la implantación.
EXCEPCIONES Y DISPENSAS (Disposición adicional 11ª)
Exclusión total (camas elevables + carros motorizados):
• Máximo 30 habitaciones
• Ubicados en edificios: declarados BIC, catalogados, con protección singular, o situados en núcleos históricos/cascos antiguos protegidos
• Y además: que las camas y su estructura tengan valor histórico, patrimonial o cultural, debidamente acreditado conforme a normativa de patrimonio cultural
Aplicable con independencia de la clasificación administrativa del establecimiento.
Dispensa solo para carros motorizados:
• Hasta 30 habitaciones, no en edificios protegidos
• Certificación obligatoria de delegado/a de prevención o Comité de Seguridad y Salud
• Validación adicional del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL)
• Plazo de solicitud: 6 meses desde entrada en vigor (solo si ya emplean elementos técnicos de traslado)
• Vigencia: 5 años, renovable | Silencio administrativo positivo
Exclusión expresa: Casas rurales quedan excluidas de la obligación.
EVALUACIÓN ERGONÓMICA Y PSICOSOCIAL
Estudios periódicos (Art. 5.2.g):
La Administración elaborará y divulgará, al menos cada 5 años, estudios que determinen las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico y las medidas preventivas y correctivas que deberán establecerse reglamentariamente.
Obligaciones empresariales
Artículo 13.2.h:
Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y, específicamente, las medidas que se aprueben reglamentariamente como consecuencia de los estudios periódicos sobre condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico en Canarias.
Artículo 13.3.e:
Garantizar la prevención de riesgos y la protección de la salud laboral de las personas trabajadoras del sector turístico.
Para cumplir estas obligaciones, las empresas deben realizar evaluaciones específicas del personal de limpieza de habitaciones [Disposición adicional novena].
Evaluaciones específicas obligatorias (Disposición adicional 9ª):
- Integrar factores ergonómicos y psicosociales en la evaluación de riesgos del personal de limpieza de habitaciones en hoteles y extrahoteleros.
- Evaluar el posible incremento de carga física derivado de edredones nórdicos de gran dimensión u otros elementos análogos, priorizando alternativas técnicas u organizativas que minimicen el impacto en la seguridad y salud, garantizando la adecuada prestación del servicio.
- Realizar evaluación específica de cargas de trabajo efectivas por jornada, midiendo objetivamente los tiempos empleados en: habitaciones de clientes, salidas, repasos, camas supletorias, manipulación y peso de ropa de cama, y otras tareas asociadas.
- La metodología y criterios de medición se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud, con participación de los delegados/as de prevención, para determinar las cargas máximas de trabajo por jornada que garanticen la protección eficaz de la salud laboral.
Los resultados de estas evaluaciones deben incorporarse a la planificación preventiva de la empresa.
Planificación preventiva adaptada (Disposición adicional 10ª): Las empresas deberán planificar las actividades preventivas, incluyendo plazo de ejecución para cada una, adaptándose al estudio ergonómico y psicosocial del sector turístico en Canarias que realiza periódicamente la Administración autonómica.
COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO (Disposición adicional 8ª)
A partir de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor, los establecimientos deberán comunicar al Gobierno de Canarias:
• Modificaciones realizadas para cumplir condiciones ergonómicas y psicosociales
• Estudios periódicos de renovación y adaptación, en los plazos que se establezcan
RÉGIMEN SANCIONADOR
Muy graves:
- Art.75.19: Incumplimiento reiterado de condiciones preventivas ergonómicas/psicosociales derivadas de informes periódicos
- Art.75.20: No implantar camas elevables y carros motorizados en los plazos establecidos
Graves
- Art. 76.21: Incumplimiento de obligaciones ergonómicas/psicosociales sin consideración de muy grave
Leves
- Art. 77.11: Incumplimiento leve de dichas obligaciones sin consideración de grave
AYUDAS Y SUBVENCIONES (Disposición adicional 7ª)
El Gobierno de Canarias y, en su caso, los Cabildos Insulares aprobarán convocatorias de ayudas para financiar la adaptación a las nuevas exigencias ergonómicas y psicosociales.
PLAZO AMPLIADO POR RENOVACIÓN PREVIA (Disposición transitoria 3ª, apartado 4)
Empresas que hayan renovado al menos el 50% de las camas entre 2023-2025 (acreditable mediante contrato de compraventa formalizado y abonado, con identificación de proveedor y número de unidades) podrán iniciar la implantación con calendario ampliado: fechas límite 31/12/2029, 2031, 2033 y 2035.
FUERZA MAYOR EN SUMINISTRO (Disposición transitoria 3ª, apartado 3)
Si no fuera posible instalar por causas acreditadas de producción, suministro o logística, la obligación solo se considerará cumplida acreditando:
• Contrato de suministro formalizado dentro del plazo
• Fabricación efectiva o encargo en firme
• Identificación del proveedor, número de unidades y fecha prevista de entrega
No valen: pedidos, reservas no confirmadas, precontratos o manifestaciones de intención.
Para delegadas/os de prevención:
- Exijan participación en el Comité de Seguridad y Salud para definir metodología y cargas máximas [Disp. Adic. 9ª, punto 4]
- Estén atentos a los estudios periódicos que publique la Administración [Art. 5.2.g]
- Consulten las convocatorias de ayudas para informar a la empresa y que se activen [Disp. Adic. 7ª]
Texto íntegro de la norma: Boletín Oficial de Canarias núm. 90, de 12 de mayo de 2026. Ley 1/2026, de 28 de abril. Disponible en: https://sede.gobiernodecanarias.org/boc
Imagen: Revistas

