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Canarias modifica su ley de turismo: camas elevables, carros motorizados y evaluación ergonómica y psicosocial obligatorios

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Entrada en vigor: 13 de mayo de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOC núm. 90, hoy 12/05/2026)
Norma: Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias
Destinatarios: titulares de alojamientos turísticos, delegados/as de prevención y trabajadores del sector hostelería en Canarias
Objetivo:

  • Implantación progresiva de camas elevables y carros motorizados
  • Evaluación obligatoria de riesgos ergonómicos y psicosociales del personal de limpieza de habitaciones.

¿QUÉ OBLIGA? (Artículo 44)

Implantación progresiva de:

  • Camas elevables (sistema mecánico o electrónico), excepto camas supletorias
  • Carros motorizados para limpieza, acondicionamiento e higiene de unidades alojativas

Ámbito:

  • Hoteles y alojamientos extrahoteleros: obligación general
  • Viviendas de uso turístico: solo si se comercializan 5 o más viviendas o 20 o más plazas en misma parcela (carros motorizados solo si lo exigen autoridades según dimensiones)

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN (Disposición transitoria 3ª)

a) Hoteles de 4 y 5 estrellas:

  • 31/12/2027: 25%
  • 31/12/2029: 45%
  • 31/12/2031: 75%
  • 31/12/2033: 100%

b) Resto de alojamientos:

  • 31/12/2027: 10%
  • 31/12/2029: 20%
  • 31/12/2031: 35%
  • 31/12/2033: 100%

Empresas con más de 3 establecimientos: podrán aplicar los porcentajes al conjunto de camas en Canarias, eligiendo libremente en qué establecimientos se realiza la implantación.

EXCEPCIONES Y DISPENSAS (Disposición adicional 11ª)

Exclusión total (camas elevables + carros motorizados):

• Máximo 30 habitaciones

• Ubicados en edificios: declarados BIC, catalogados, con protección singular, o situados en núcleos históricos/cascos antiguos protegidos

Y además: que las camas y su estructura tengan valor histórico, patrimonial o cultural, debidamente acreditado conforme a normativa de patrimonio cultural

Aplicable con independencia de la clasificación administrativa del establecimiento.

Dispensa solo para carros motorizados:

• Hasta 30 habitaciones, no en edificios protegidos

• Certificación obligatoria de delegado/a de prevención o Comité de Seguridad y Salud

• Validación adicional del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL)

• Plazo de solicitud: 6 meses desde entrada en vigor (solo si ya emplean elementos técnicos de traslado)

• Vigencia: 5 años, renovable | Silencio administrativo positivo

Exclusión expresa: Casas rurales quedan excluidas de la obligación.

EVALUACIÓN ERGONÓMICA Y PSICOSOCIAL

Estudios periódicos (Art. 5.2.g):

La Administración elaborará y divulgará, al menos cada 5 años, estudios que determinen las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico y las medidas preventivas y correctivas que deberán establecerse reglamentariamente.

Obligaciones empresariales 

Artículo 13.2.h:

Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y, específicamente, las medidas que se aprueben reglamentariamente como consecuencia de los estudios periódicos sobre condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico en Canarias.

Artículo 13.3.e:

Garantizar la prevención de riesgos y la protección de la salud laboral de las personas trabajadoras del sector turístico.

Para cumplir estas obligaciones, las empresas deben realizar evaluaciones específicas del personal de limpieza de habitaciones [Disposición adicional novena].

Evaluaciones específicas obligatorias (Disposición adicional 9ª):

  1. Integrar factores ergonómicos y psicosociales en la evaluación de riesgos del personal de limpieza de habitaciones en hoteles y extrahoteleros.
  2. Evaluar el posible incremento de carga física derivado de edredones nórdicos de gran dimensión u otros elementos análogos, priorizando alternativas técnicas u organizativas que minimicen el impacto en la seguridad y salud, garantizando la adecuada prestación del servicio.
  3. Realizar evaluación específica de cargas de trabajo efectivas por jornada, midiendo objetivamente los tiempos empleados en: habitaciones de clientes, salidas, repasos, camas supletorias, manipulación y peso de ropa de cama, y otras tareas asociadas.
  4. La metodología y criterios de medición se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud, con participación de los delegados/as de prevención, para determinar las cargas máximas de trabajo por jornada que garanticen la protección eficaz de la salud laboral.

 Los resultados de estas evaluaciones deben incorporarse a la planificación preventiva de la empresa.

Planificación preventiva adaptada (Disposición adicional 10ª): Las empresas deberán planificar las actividades preventivas, incluyendo plazo de ejecución para cada una, adaptándose al estudio ergonómico y psicosocial del sector turístico en Canarias que realiza periódicamente la Administración autonómica.

COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO (Disposición adicional 8ª)

A partir de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor, los establecimientos deberán comunicar al Gobierno de Canarias:

• Modificaciones realizadas para cumplir condiciones ergonómicas y psicosociales

• Estudios periódicos de renovación y adaptación, en los plazos que se establezcan

RÉGIMEN SANCIONADOR 

Muy graves:

  • Art.75.19: Incumplimiento reiterado de condiciones preventivas ergonómicas/psicosociales derivadas de informes periódicos
  • Art.75.20: No implantar camas elevables y carros motorizados en los plazos establecidos

Graves

  • Art. 76.21: Incumplimiento de obligaciones ergonómicas/psicosociales sin consideración de muy grave

Leves

  • Art. 77.11: Incumplimiento leve de dichas obligaciones sin consideración de grave

AYUDAS Y SUBVENCIONES (Disposición adicional 7ª)

El Gobierno de Canarias y, en su caso, los Cabildos Insulares aprobarán convocatorias de ayudas para financiar la adaptación a las nuevas exigencias ergonómicas y psicosociales.

PLAZO AMPLIADO POR RENOVACIÓN PREVIA (Disposición transitoria 3ª, apartado 4)

Empresas que hayan renovado al menos el 50% de las camas entre 2023-2025 (acreditable mediante contrato de compraventa formalizado y abonado, con identificación de proveedor y número de unidades) podrán iniciar la implantación con calendario ampliado: fechas límite 31/12/2029, 2031, 2033 y 2035.

FUERZA MAYOR EN SUMINISTRO (Disposición transitoria 3ª, apartado 3)

Si no fuera posible instalar por causas acreditadas de producción, suministro o logística, la obligación solo se considerará cumplida acreditando:

• Contrato de suministro formalizado dentro del plazo

• Fabricación efectiva o encargo en firme

• Identificación del proveedor, número de unidades y fecha prevista de entrega

No valen: pedidos, reservas no confirmadas, precontratos o manifestaciones de intención.

Para delegadas/os de prevención:

  • Exijan participación en el Comité de Seguridad y Salud para definir metodología y cargas máximas [Disp. Adic. 9ª, punto 4]
  • Estén atentos a los estudios periódicos que publique la Administración [Art. 5.2.g]
  • Consulten las convocatorias de ayudas para informar a la empresa y que se activen [Disp. Adic. 7ª]

Texto íntegro de la norma: Boletín Oficial de Canarias núm. 90, de 12 de mayo de 2026. Ley 1/2026, de 28 de abril. Disponible en: https://sede.gobiernodecanarias.org/boc

 Imagen: Revistas