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La salud
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El enemigo invisible: El ruido devora la salud a los profesionales del medio acúatico

Desde Prevencionar, se ha publcado un artículo que desde UGT CANARIAS hemos considerado qu merece ser difundidi,obviamente porque compartimos su contenido. El artículo manifiest lo siguiente: «En el entorno acuático, el silencio es un mito. Sin embargo, lo que consideran los empresarios o titulares de las piscinas climatizadas es: “gajes del oficio”. El eco constante, el silbato, el clamor de los usuarios y el zumbido de la maquinaria, es en realidad un riesgo laboral crítico. La arquitectura de la mayoría de los centros acuáticos, con superficies altamente reflectantes, mal funcionamiento de las maquinaria y la falta de mantenimiento, multiplica los decibelios, convirtiendo el lugar de trabajo en una trampa sonora que devora la salud auditiva y mental de quienes pasan horas a pie de vaso.
 
 
​I. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN NORMATIVA
 
​El presente escrito solicita una revisión urgente de las evaluaciones de riesgos por ruido en el recinto de la piscinas climatizadas. Actualmente, se utiliza el límite de 80 dBA (RD 286/2006), el cual es técnicamente inaplicable para profesionales cuya función principal es la vigilancia y la enseñanza. Por tanto esta vigilancia de la salud debería ​basarse en:
 
– La Ley 31/1995 (LPRL) y el RD 486/1997, las condiciones ambientales deben garantizar la ausencia de molestias y el bienestar del trabajador.
 
– El estudio del INSST (2021) sobre Evaluación y acondicionamiento ergonómico establece que en puestos de alta exigencia mental y comunicación, el ruido debe ser evaluado bajo criterios ergonómicos, no solo de pérdida auditiva.
 
– R.D 1371/2007 de protección ante el ruido y la ley 37/2003 sobre el ruido.
 
– R.D 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Que determina el ruido estará limitado a 45dB.
 
– Normas de Instalaciones Deportiva (NIDE) del Consejo Superior de Deportes (CSD) en cuanto sistemas de climatización y ruido no + de 45dB
 
​II. LA PISCINA COMO AULA DE ENSEÑANZA Y ESPACIO DE SEGURIDAD
 
​Es un error técnico tratar la piscina como una nave industrial. Para los monitores y técnicos, la piscina es un aula de formación, y para los socorristas, un centro de control y vigilancia.
 
​Exigencia de Inteligibilidad: El INSST advierte que si el ruido de fondo no es al menos 10 dBA inferior a la voz, la comprensión de instrucciones cae al 70%. En una piscina sin acondicionar, esto obliga al personal a un “esfuerzo vocal extremo”, derivando en patologías de voz y garantizando que el mensaje de seguridad o enseñanza no llegue nítido al usuario.
 
​Referencia a Centros Docentes: Según los estándares de ergonomía, las áreas de enseñanza deben tener niveles de ruido de fondo de entre 45 y 55 dBA. Superar estos niveles impide la discriminación auditiva necesaria para detectar un chapoteo anómalo, un silbato o una petición de auxilio.
 
Dentro de los niveles de ruido tenemos:
 
– Molesto 55dB, como una oficina con mucha gente.
– Considerable 65dB, como el ruido de una aspiradora.
– Elevados 75dB, como el ruido de una lavadora.
– Ruido perjudiciales +80dB.
 
​III. IMPACTO DE LA REVERBERACIÓN NO CONTROLADA
 
​La acústica de las piscinas (azulejos, cristales, agua) genera una reverberación que actúa como un “ruido acumulativo”.
 
​El efecto de máscara: El eco prolongado emborrona el sonido directo, dificultando la concentración y aumentando la fatiga mental del profesional.
 
​Solución Técnica Obligatoria: El estudio del INSST señala que el acondicionamiento mediante materiales absorbentes (coeficiente de absorción cercano a 1) es la única vía para reducir la energía acústica reflejada. Sin este tratamiento, los niveles de ruido se mantienen artificialmente altos por el rebote del sonido.
 
​IV. POR QUÉ EXIGIMOS EL RANGO DE 50-55 dBA (Y NO 80 dBA)
 
​Mantenemos que el límite de 80 dBA es negligente en este entorno por:
 
  • ​Efectos Extra-auditivos: Niveles muy inferiores a 80 dBA ya producen aumento del ritmo cardíaco, vasoconstricción, aceleración respiratoria y estrés crónico.
  • ​Fatiga de Vigilancia: El ruido constante impide la “atención sostenida” necesaria para los profesionales del medio acuático, aumentando el riesgo de error humano y accidentes.
  • ​Calidad Docente: Para que exista un proceso de enseñanza-aprendizaje real, el nivel sonoro debe permitir una comunicación “cómoda”, situada técnicamente en el rango de los 50-55 dBA.
​V. PROPUESTAS:
 
1- ​Evaluación Ergonómica Específica: Realización de sonometrías que midan el confort acústico y no solo la intensidad para evitar la sordera, determinando valores de máximo de 55dB en sus puestos de trabajo.
 
2- ​Estudio de Tiempos de Reverberación: Medición técnica del eco en el recinto para compararlo con los estándares de aulas y centros docentes, aspecto que se pasa por alto en las evaluaciones del ruido y que influye de una manera importante en la concepción del ruido.
 
3- ​Aplicación de Cuestionarios del INSST: Realizar la valoración subjetiva de la plantilla para documentar la fatiga y la dificultad de comunicación actual.
 
4- ​Plan de Acondicionamiento Acústico: Instalación de paneles absorbentes en techos y/o paredes para reducir la energía acústica y proteger la salud vocal y mental de los trabajadores.
 
​EN CONCLUSIÓN, solicitamos que se deje de considerar los 80 dBA como un “umbral de seguridad”, ya que para nuestra profesión docente y de vigilancia, dicho nivel de riesgo se manifiesta claramente  apartir de los 55dB afectando a nuestra la salud y la seguridad.»
 
Fuente: Prevencionar