La prevención da un paso decisivo: Anteproyecto de reforma de la Ley 31/95

La reforma más profunda en 30 años de la normativa preventiva ya está en marcha. Por primera vez, los riesgos psicosociales y la salud mental se integran de forma explícita en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la perspectiva de género, la adaptación del puesto tras bajas prolongadas y la protección frente al cambio climático.
El Gobierno ha publicado el anteproyecto que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención. El texto, fechado el 16 de marzo de 2026, permanecerá en consulta pública hasta el 8 de abril, y su entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2027.
Principales novedades:
• Riesgos psicosociales y salud mental: Se amplía la definición de «daños derivados del trabajo» (art. 4.3 LPRL) para incluir afectaciones cognitivas, emocionales, conductuales y sociales. Su evaluación y planificación será obligatoria. El derecho a la desconexión digital se integra en el art. 14.1 como parte del derecho a una protección eficaz.
• Vigilancia de la salud: La empresa deberá garantizar vigilancia de la salud física y mental (art. 22 LPRL). Exámenes voluntarios con excepciones tasadas, adaptados al puesto. Informe clínico-laboral en 15 días hábiles y derecho a copia de la historia clínico-laboral.
• Protocolos de retorno tras bajas ≥ 6 meses: La empresa deberá establecer procedimiento de retorno con adaptación del puesto y actualización formativa, sujeto a consulta previa con los delegados de prevención (art. 25.3 LPRL).
• Perspectiva de género y edad obligatorias: La evaluación de riesgos deberá integrar estos factores cuando puedan generar exposición desigual a riesgos (art. 15.1.e LPRL y art. 1.1 bis RSP).
• Violencia y acoso laboral: Definición legal por primera vez (art. 4.13 LPRL), incluyendo conductas mediante tecnologías, algoritmos o inteligencia artificial. Se modifica el art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores para reconocer el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a cualquier tipo de acoso.
• Cambio climático como riesgo laboral: Catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos se incluyen en el concepto de «riesgo grave e inminente», especialmente en el desplazamiento al centro de trabajo (art. 4.4 LPRL).
• Cambios en la organización preventiva:
- Umbral para servicio de prevención propio: se reduce de 500 a 300 trabajadores (art. 14 RSP).
- Creación de agentes territoriales de prevención para empresas <10 trabajadores sin representación legal (nuevo art. 39 bis LPRL).
- Evaluación de riesgos mediante visitas presenciales a centros de trabajo (art. 5.2 RSP).
- Formación práctica preferentemente presencial, salvo causas justificadas.
Calendario de entrada en vigor:
- General: 2 de enero de 2027
- Modificación contenido formativo nivel básico (art. 35.2.a) y Anexo IV RSP): + 6 meses (julio 2027)
- Modificaciones capacitación nivel intermedio y superior (arts. 35.2.b), 36.2, 37.2 y Anexos V-VI RSP): +1 año (enero 2028)
IMAGEN: ABOGACÍA ESPAÑOLA

