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La salud
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La prevención te salva

Las empresas deben proteger a sus plantillas del frío y del resto de fenómenos meteorológicos adversos

portada frio trabajadores

Los convenios colectivos deben incorporar protocolos de actuación específicos para prevenir riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes

 El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia  de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas. A  partir de temperaturas inferiores a los 15ºC puede comenzar la  sensación de disconfort térmico y por debajo de los 5ºC grados se debe  considerar que el riesgo es inmediato.

El tipo de trabajo influye en los riesgos a los que están expuestas  las personas trabajadoras. En los trabajos al aire libre, en altitud, en  aquellos que se está en contacto con agua fría, pero también en  aquellos que se dan dentro de un local en ambientes fríos como, por  ejemplo, los desempeñados en casetas sin calefacción o en cámaras  frigoríficas, el riesgo de estrés térmico por frío es elevado.

La exposición a bajas temperaturas puede producir síntomas que van  desde las leves incomodidades y enfriamiento hasta problemas más graves  como la hipotermia, además de aumentar el riesgo de padecer trastornos  musculoesqueléticos. También, puede agravar ciertas enfermedades  crónicas, por ejemplo, los problemas circulatorios o los problemas  respiratorios en personas que padecen asma. Las personas de mayor edad o  aquellas que toman ciertos medicamentos, como los utilizados en la  diabetes, son más propensas a padecer estrés por frío. 

Las caídas y resbalones por caminar sobre superficies heladas se  incrementan, así mismo la exposición al frío disminuye la destreza  manual, mental y la capacidad física para el trabajo. Igualmente, el  riesgo de sufrir un accidente laboral de tráfico aumenta en aquellos  casos en los que la carretera no se encuentre en buenas condiciones por  placas de hielo o presencia de nieve. 

Desde el sindicato recordamos la obligación empresarial de evaluar la  exposición a bajas temperaturas, así como de aplicar las medidas  preventivas necesarias para proteger a trabajadores y trabajadoras. Para  la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en  consideración las características de la tarea que se desarrolla y las  características personales o el estado biológico conocido de la persona  trabajadora.

En ambientes exteriores si no se puede garantizar la protección, se  prohibirá el desarrollo de determinadas tareas durante las horas de frío  más intenso. En caso de alerta naranja o roja es obligatorio adaptar  las condiciones de trabajo pudiendo modificarse la jornada, según lo  dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Por otro lado, si las situaciones meteorológicas hacen imposible el  acceso al centro de trabajo o implican un riesgo grave e inminente para  las personas trabajadoras existe un permiso remunerado de hasta 4 días.  Además, tienen derecho al trabajo a distancia cuando acudir al trabajo  suponga un riesgo grave e inminente.

Las personas trabajadoras tienen derecho a ser informadas de las  medidas previstas en caso de emergencias y no pueden sufrir perjuicio  alguno por proteger su seguridad, incluso con la posibilidad de detener  la actividad si es necesario, según lo dispuesto en el Real Decreto ley  8/2024, de 28 de noviembre.

Ante el frío extremo, existen derechos. Exígelos.

https://www.ugt.es/taxonomy/term/3208 

https://www.ugt.es/taxonomy/term/4822 

FUENTE: UGT